JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de diciembre de dos mil trece.

203° y 154°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013 (folios 29 al 42), por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.787, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) en Materia Agraria del Estado Mérida, procediendo por requerimiento previo de la ciudadana MARIA ZENAIDA PEÑA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.275.038, domiciliada en Rancho Toledo frente a la Iglesia Evangélica Guachizón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y ratificada mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013.

Expone la solicitante parcialmente lo siguiente:

“… En fecha 12 de septiembre del año 2013, los ciudadanos MARIA ZENAIDA PEÑA DE RUIZ y MARIA ANGELICA RUIZ, estando presentes los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN RUIZ PEÑA, JOSE RUIZ PEÑA y JUAN RUIZ PEÑA, en calidad de testigos, Ing. Luís Hernández técnico de campo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Abg. Jhosselyn Amaya, Defensora Pública Primera Agraria de extensión El Vigía, representando a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RUIZ PEÑA, quienes fueron convocados en el sitio en donde se encuentra el fundo: quienes fueron convocados en el sitio en donde se encuentra el fundo: sector rancho Toledo, frente a la Iglesia envagelica, Guachizón, Municipio Obispo Ramos de Lora, a los fines de llevar a cabo Inspección Técnica y cumplir con acuerdos suscritos por las partes ante el Tribunal Primero de primera Instancia Agrario en fecha 19 de septiembre de 2012, llego al siguiente acuerdo entre las partes: 1.- La casa de habitación se avaluara en el día, a los fines de conocer el precio de la misma, quedando excluida la extensión de terreno donde se encuentra ubicada la vivienda en una extensión de 10.45X12 mts; así como una extensión de 10 metros de frente ubicado justo delante de la vivienda a los fines de que se quede como se servidumbre de paso es derecho de frente.- 2.- La parcela se dividirá en nueve (9) partes iguales después de levantar el terreno de la casa. 3.- Se verificaron los puntos coordenados UTM P.E 240385, N984634, P2e: 240387, N: 984613, los cuales se levantaran en campos del lindero callejón los chaguaramos; linderos a partir del cual quedará ubicada la ciudadana MARIA ANGELICA RUIZ. 4.- Se deja constancia que en el día de hoy, la ciudadana MARIA ANGELICA RUIZ, renuncia al avalúo de mejoras de nueva data de los ciclos largos. Por tales razones solicito se homologue el presente acuerdo entre las partes…”. (folio 29).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la jurisdicción agraria prevee medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado el día 15 de octubre de 2013, entre las ciudadanas MARIA ZENAIDA PEÑA DE RUIZ y MARIA ANGELICA RUIZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez Temporal


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



Sol. Nº 466.-
mmm.-