JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2013 (folio 265), suscrita por el abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO ORTEGA., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ANA JOSEFA QUINTERO DE QUINTERO, JOSE ETANISLAO QUINTERO QUINTERO, DIANORA QUINTERO DE RANGEL, YRMA QUINTERO QUINTERO, HERMINIA QUINTERO QUINTERO, MARIA GLICERIA QUINTERO QUINTERO, MARITZA QUINTERO QUINTERO, DOMINGO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, y LEANDRO DE JESUS QUINTERO QUINTERO, mediante la cual apela en ambos efectos de la decisión de fecha 18 de octubre de 2013 (folios 257 y 258), este Tribunal niega la apelación, de conformidad con el articulo 228 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario,. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3161-
vrm.-
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