JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013 (folio 155), suscrita por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria, extensión El Vigía Estado Mérida y actuando previo requerimiento de la ciudadana ROSARIO COROMOTO UZCATEGUI TERAN, mediante la cual solicita se fije fecha y hora para la ejecución de la medida. Y por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales se constata que en la decisión de fecha 24 de mayo de 2012 que obra a los folios (50 y 51), mediante la cual se decreto la medida de protección a la producción, en el particular PRIMERO, se indico “ a fin de que la mencionada ciudadana continúe su actividad agropecuaria, por un lapso de un (1) año a partir de la publicación del presente fallo, es decir, hasta que se coseche el rubro con más duración, en este caso el apio sembrado”. De lo que se evidencia que la referida medida tenía su duración o vigencia hasta el día 24 de mayo de 2013. Es por lo que este Juzgado niega lo solicitado por la suscrita abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria, extensión El Vigía Estado Mérida y actuando previo requerimiento de la ciudadana ROSARIO COROMOTO UZCATEGUI TERAN. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 434.-
Ycc.-
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