JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de diciembre de dos mil trece.
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013 (folios 44 al 46), por el abogado EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND, mediante el cual entre otras cosas manifiesta que, que por ante este Tribunal cursa un expediente de partición signado con el Nº 3151; y, por cuanto de la revisión a los Libros de Entrada y Salida de Causas, se pudo constatar que efectivamente por ante este Despacho existe un juicio por la acción de partición y liquidación de bienes comunitarios, signado con el Nº 3151, el cual se encuentra en estado de ejecución de la sentencia y que además la parte demandada en el referido juicio no ejerció los recursos ordinarios correspondientes. En razón de los antes expuesto, considera esta juzgadora que la presente solicitud de medida de protección a la producción, es improcedente. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. 613.-
Bcn.-
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