JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2013, suscrita por el abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se reconsideré la admisión de la prueba de experticia promovida en el numeral 9º, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal, niega lo solicitado, por cuanto del escrito de promoción de pruebas, en la contestación de la demanda e incluso en la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, el abogado Ambrosio Argese Montilva, se limita a manifestar que la experticia, se debe realizar en el terreno descrito en el documento Nº 215, de Protocolo Primero Tomo V de fecha 26 de marzo de 2007, y no señala la ubicación de tal Inmueble ni donde se encuentra el documento que el señala, lo que coloca a quien sustancia, en situación de indagar en todas la actas procesales buscando encontrar el mencionado documento. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3258.-
vrm.-