JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de diciembre de dos mil trece.

203º y 154°

Vista la solicitud de Homologación de Convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2013, por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.621, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ DE RAMIREZ, OFELIA RAMIREZ PEREZ, RUTILIA RAMIREZ PEREZ, MATILDE RAMIREZ PEREZ, JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, ARNOLDO JOSE RAMIREZ PEREZ, MIGUEL ANGEL RAMIREZ PEREZ, VIVIANO RAMIREZ PEREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ PEREZ, JOSE WUILIZANDRO RAMIREZ RIVAS, HÉCTOR ALI RAMIREZ RIVAS, ANA YSABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, ISMELDA RAMIREZ RIVAS, y WILSON JOSE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el quinto, la décima segunda, el décimo y décima cuarta casados, los demás solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros V-688.624, 9.009.807; 9.018.400; 8.028.909; 8.028.910; 8.038.061, 12.347.591;, 14.699.975,; 14.718.575,; 18.096.110, ;18.096.111, 9.688.953, 19.644.997,; 25.150.947, respectivamente en su orden, domiciliados, la primera, el sexto, el octavo, el noveno, el décimo, el décimo, la décima segunda, la décima tercera, y el décimo cuarto, en la Parroquia La Venta, Municipio Miranda del estado Mérida, la segunda domiciliada en Maracaibo estado Zulia, la tercera domiciliada en Valencia estado Carabobo, la cuarta domiciliada en Maracay Estado Aragua y el quinto domiciliado en la puerta Estado Trujillo. Asistidos por el abogado GUILLERMO RAMIREZ MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.129.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.355, domiciliado en la ciudad de Mérida, con sede profesional en la avenida3 Independencia, entre calle 20 y 21, Nº 20-39, Torre Empresarial “GRAN MUNDO”, piso 5, oficina 5-7 de la ciudad de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

“…, esta Defensa Pública Primera Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento de conformidad con el capítulo II del Código de Procedimiento Civil.” (Folio 04)

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 196). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la jurisdicción agraria prevee medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva, y en virtud que de conformidad con el articulo 264, del Código de Procedimiento Civil, está Juzgadora observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante reunión fecha 25 de febrero de 2013, entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE RAMIREZ PEREZ, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ DE RAMIREZ, OFELIA RAMIREZ PEREZ, RUTILIA RAMIREZ PEREZ, MATILDE RAMIREZ PEREZ, JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, ARNOLDO JOSE RAMIREZ PEREZ, MIGUEL ANGEL RAMIREZ PEREZ, VIVIANO RAMIREZ PEREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ PEREZ, JOSE WUILIZANDRO RAMIREZ RIVAS, HÉCTOR ALI RAMIREZ RIVAS, ANA YSABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, ISMELDA RAMIREZ RIVAS, y WILSON JOSE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el quinto, la décima segunda, el décimo y décima cuarta casados, los demás solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros V-688.624, 9.009.807; 9.018.400; 8.028.909; 8.028.910; 8.038.061, 12.347.591;, 14.699.975,; 14.718.575,; 18.096.110, ;18.096.111, 9.688.953, 19.644.997,; 25.150.947, respectivamente en su orden, domiciliados, la primera, el sexto, el octavo, el noveno, el décimo, el décimo, la décima segunda, la décima tercera, y el décimo cuarto, en la Parroquia La Venta, Municipio Miranda del estado Mérida, la segunda domiciliada en Maracaibo estado Zulia, la tercera domiciliada en Valencia estado Carabobo, la cuarta domiciliada en Maracay Estado Aragua y el quinto domiciliado en la puerta Estado Trujillo, el cual obra a los folios 1 al 5 de la presente solicitud, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.




La Juez Temporal


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


Sol. Nº 614.-vrm.-