JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de diciembre de dos mil trece.

203º y 154º

Por recibido el presente expediente procedente de la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 31 de octubre de 2013, cursante a los folios 38 al 49, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente demanda de nulidad de contrato de compra-venta. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato de compra-venta a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(omissis) Con base en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena declara que competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato de compra-venta interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada Mary Yusbely Ramírez Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Hilda García de Rondón, contra los ciudadanos José Atilio Rondón García y Luz Marina Briceño Carrillo, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
IV
DECISION
Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2. Que CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato de compra-venta interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada Mary Yusbely Ramírez Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Hilda García de Rondón, contra los ciudadanos José Atilio Rondón García y Luz Marina Briceño Carrillo.
3. Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia del presente fallo al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida …” (folios 47 y 48).


SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de que versa sobre la propiedad de un inmueble consistente en un lotecito de terreno ubicado en el sitio denominado Loma de la Nuca, aldea Mutus, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, el cual forma parte del de mayor extensión, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 15, de fecha 03 de agosto de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tiene vocación agraria, tal como lo asevera la referida Sala Plena, Sala Especial Agraria, en la mencionada decisión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer y decidir dicha acción corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2013, por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 15 de diciembre de 2010 y 31 de octubre de 2013, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes del Estado Mérida y por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Exp. Nº 3195.-
bcn.-