REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de Diciembre de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la solicitud hecha en el libelo de la demanda ciudadana Abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cedula de identidad Nº 8.016.930, Inpreabogado Nº 24.195, en su condición de beneficiaria del instrumento cambiario demandado, requeriedo Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado empresa mercantil MARLON JOSE FERNANDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 18.694.850, domiciliado en la ciudad del Vigía; Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, con el carácter de deudor. Este Tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo preventivo solicitada con fundamento en el Articulo 646 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto del contenido del instituto fundamental de la demanda, de donde se deduce la existencia del derecho que reclama, se desprende que es objeto de análisis que corresponde al fondo de la demanda.
NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ
ABG. CARYSBEL A. CONTRERAS M.
SECRETARIA TEMPORAL