REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Vista la oferta de pago realizada por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 3.296.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.389, actuando en nombre y representación del ciudadano VALMORE EULALIO ALCALA GLOD, titular de la Cédula de identidad N° V.- 4.043.354, parte demandada, mediante escrito de fecha 27 de noviembre del presente año, inserto al folio veintitrés (23) y su vuelto, del presente expediente), y aceptada por el ciudadano JOSE HENDRI RANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.356.751, asistido por la Abogado MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 6.025.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.895, parte demandante, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre del presente año, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia ordena la entrega del instrumento mercantil (cheque de gerencia) signado con el N° 00092241, del banco Provincial al ciudadano JOSE HENDRI RANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.356.751; y se levanta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2012, sobre un REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Vista la oferta de pago realizada por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 3.296.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.389, actuando en nombre y representación del ciudadano VALMORE EULALIO ALCALA GLOD, titular de la Cédula de identidad N° V.- 4.043.354, parte demandada, mediante escrito de fecha 27 de noviembre del presente año, inserto al folio veintitrés (23) y su vuelto, del presente expediente), y aceptada por el ciudadano JOSE HENDRI RANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.356.751, asistido por la Abogado MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 6.025.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.895, parte demandante, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre del presente año, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia ordena la entrega del instrumento mercantil (cheque de gerencia) signado con el N° 00092241, del banco Provincial al ciudadano JOSE HENDRI RANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.356.751; y se levanta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2012, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y una casa quinta distinguida con el Nº 5-36 con número catastral 310 con un área de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.342 mts2), con área de construcción aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS y alinderado así: FRENTE: Prolongación de la avenida Páez, hoy día avenida Deogracias Corredor Rojas, divide paredes de bloque ornamental y rejas metálicas. FONDO: Una calle del sector, divide pared de bloque y cerca de estambre. UN COSTADO: con terrenos que son o fueron de Nerio Echeverría y de la Sucesión Uzcátegui Luzardo, divide pared de bloque y cerca de estambre. POR EL OTRO COSTADO: Una calle del sector, divide pared de bloque ornamental. Dicho inmueble le pertenece al señor VALMORE EULALIO ALCALA GLOD, según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 30 de enero del 2.008, bajo el Nº 37, folios 182 al 185, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Primero. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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