JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTE: NERIO ENRRIQUE RIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.065.808, domiciliado en Mesa del Palmar, a una cuadra de la Capilla de la Cruz, Tucaní, Municipio Caracciolo Para Olmedo del estado Mérida, asistido por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano NERIO ENRRIQUE RIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.065.808, domiciliado en Mesa del Palmar, a una cuadra de la Capilla de la Cruz, Tucani, Municipio Caracciolo Para Olmedo del estado Mérida, asistido por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256 y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha primero (01) de noviembre de 2013. En fecha once (11) de noviembre de 2013, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA NICOMEDES GARCIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.550.576, quien el día catorce (14) de noviembre del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NERIO ENRRIQUE RIVERA GONZALEZ Y MARIA NICOMEDES GARCIA CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 1990 y expedida por el Registro Civil Municipal de Tucani, Municipio Caracciolo Para Olmedo del estado Mérida. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los conyugues. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo. En la presente solicitud el demandante ciudadano NERIO ENRRIQUE RIVERA GONZALEZ, manifiesta que han permanecido separados por más de trece (13) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NERIO ENRRIQUE RIVERA GONZALEZ Y MARIA NICOMEDES GARCIA CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nos V.- 13.065.808 y V.- 12.550.576, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un hijo a la fecha mayor de edad, y no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde y se cumplió con lo ordenado.


SECRETARIA











LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1771-13. SOLICITANTE: NERIO ENRIQUE RIVERA GONZALEZ MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los diecinueve (19) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013).-


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ