REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SOLICITUD Nº 7542.
SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE RIVAS QUINTERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 15 DE JULIO DE 2013.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.777.972, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada CARMEN RIVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.002.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.516, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad sobre la construcción de una mejoras, que viene ocupando el solicitante aproximadamente desde hace dieciséis (16) años, consistentes en Una casa propia para habitación familiar, con paredes de bloques frisados, piso de cemento, de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un lavadero, patio trasero y techo de platabanda. Cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: En una extensión de (20,10Mts) con propiedad de Nemesio Salas Alarcón; por el SUR: En una extensión de (20,10Mts) colinda con cominería, por el ESTE: En una extensión de (6,20Mts). Colinda con propiedad de María Obdulia Meza Manrique; y por el OESTE: En una extensión de (14,25Mts) colinda con la calle. En la construcción de las citadas mejoras mas la mano de obra el solicitante invirtió la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) aproximadamente, dinero obtenido del fruto del trabajo y esfuerzo personal. Las descritas mejoras están levantadas en un lote de terreno el cual presente una superficie de (124,61Mts). Ubicado en el antiguo Municipio Arias hoy Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el sitio conocido como la Capilla de la Virgen del Carmen, Vía Tabay.
El Tribunal para recibir las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX PEREZ PEÑA, FRANCISCA MARIA RIVAS DE CALDERON Y NELLY DEL CARMEN PUENTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.486.864, V-4.485.045 y V-8.023.930, en sus orden, se les fijo día y hora. Llegado el día y hora fijado por el Tribunal se le aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes rindieron sus correspondientes declaraciones. Somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE RIVAS QUINTERO, ya identificado, sobre las Bienhechurìas existentes, indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES Y DETERIORADAS A FAVOR DEL CIUDADANO NELSON ENRIQUE RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.12.777.972. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2013.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:20 pm., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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