REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7586.

S O L I C I T A N T E S: CARMEN SULEMA OBANDO DE MARQUEZ y ANDREINA DEL CARMEN MARQUEZ OBANDO


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 03 de DICIEMBRE de 2013.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN SULEMA OBANDO DE MARQUEZ y ANDREINA DEL CARMEN MARQUEZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-3.032.033 y V-15.516.732, respectivamente de este domicilio y hábiles; asistida por la abogada en ejercicio LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO , titular de la cedula de identidad N° V.-11.466.552, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.914; solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, OMAR ERASMO MÁRQUEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.030.381, quien falleció ab-intestato el 16 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 651, certificación de fecha 16 de Mayo del año 2012, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre de la solicitante ANDREINA DEL CARMEN MÁRQUEZ OBANDO, titular de la Nº V-15.516.732, respectivamente. Así mismo la cónyuge ciudadana CARMEN SULEMA OBANDO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.032.033, según consta en las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el Justificativo Judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN MARQUEZ OBANDO y CARMEN SULEMA OBANDO DE MARQUEZ, en sus condiciones de hija y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del causante OMAR ERASMO MARQUEZ VALERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 03 de Diciembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: ANDREINA DEL CARMEN MARQUEZ OBANDO y CARMEN SULEMA OBANDO DE MARQUEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante OMAR ERASMO MARQUEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.030.381, quien falleció ab-intestato el 16 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 651, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 651, expedida en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 16 de Mayo de 2012, del ciudadano OMAR ERASMO MARQUEZ VALERO el Causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 148, de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MARQUEZ OBANDO, hija del causante. Partida expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos OMAR ERASMO MARQUEZ VALERO, OBANDO DE MARQUEZ CARMEN SULEMA y ANDREINA DEL CARMEN MARQUEZ OBANDO. Causante, conyugue e hija, respectivamente.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, expedida en el Registro Civil Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 04 de Febrero de 1.977, de los ciudadanos OMAR ERASMO MARQUEZ VALERO y CARMEN ZULEMA OBANDO SALAZAR. El causante y su cónyuge.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos LUIS EDUARDO BELANDRIA ARELLANO y FRANCISCO ANTONIO ARELLANO RAMIREZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.






L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante OMAR ERASMO MARQUEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.030.381, quien falleció ab-intestato el 16 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 651, certificación de fecha 16 de Mayo del año 2012; a los ciudadanos: CARMEN SULEMA OBANDO DE MARQUEZ y ANDREINA DEL CARMEN MARQUEZ OBANDO; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.032.033 y V-15.516.732, respectivamente cónyuge e hija del causante, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2013.








LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA



ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.