REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203° y 154°

SOLICITUD Nº 7540.

SOLICITANTE: JESUS MANUEL RIVAS QUINTERO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 12 DE JULIO DE 2013.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.876, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.516, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante, sobre un terreno , donde construyó una casa para habitación familiar, con paredes de de bloques frisados, piso de cemento, de cuatro (04) habitaciones, sala comedor, dos baños, un lavadero, techo de platabanda. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el NORTE: en una extensión de trece metros con veinticinco centímetros (13,25mts). Con propiedad de Nemesio Salas Alarcón; por el SUR: en una extensión de de diecisiete metros con noventa (17,90 mts) con propiedad de Diomira Rangel Quintero y Jairo Avendaño, por el ESTE: en una extensión de trece metros con seis centímetros (13, 06 Mts). Colinda con Nemesio Salas Alarcón; y por el OESTE: en una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts) con propiedad de Maria Obdulia Meza Manrique. Dicho terreno pertenece al Sector Capilla Virgen del Carmen, vía Tabay, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida.

Alega el solicitante que tiene mas de dieciocho (18) años viviendo en dicho inmueble.
Anexa a la solicitud:
Copias de Facturas de los materiales para la construcción de dicha casa.
Plano de mesura.
Copia simple de documento de de propiedad del terreno.
Facturas originales de los materiales para la construcción de dicha casa.
Oficio y constancia de zonificación geográfica y definición del Municipio donde se encuentra ubicada la casa

Por auto de fecha 12 de julio de 2013, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en Derecho.

Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEREZ PEÑA FELIX; RIVAS DE CALDERON FRANCISCA MARIA; PUENTE SUAREZ NELLY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 4.486.864, V- 4.485.045 y V- 8.023.930, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JESUS MANUEL RIVAS QUINTERO; y que saben y les consta que el ciudadano antes mencionado ocupa dicho inmueble desde hace mas de dieciocho (18) años; y que ella ha vivido ahí en forma pacifica e ininterrumpida. El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
Se evidencia claramente la pretensión y fundamento del solicitante, y siendo competente este Juzgado, según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JESUS MANUEL RIVAS QUINTERO, ya identificado, sobre las Bienhechurìas existentes y deterioradas, indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES Y DETERIORADAS A FAVOR DEL CIUDADANO JESUS MANUEL RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.045.876. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2013.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:25 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA