REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203° y 154°

SOLICITUD NRO.7576

S O L I C I T A N T ES: LUISA GABRIELA CONTRERAS BOLIVAR Y CARLA BEATRIZ CONTRERAS BOLIVAR.

M O T I V O: SOLICITUD DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

FECHA DE ADMISION: 13 DE NOVIEMBRE DE 2013.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas LUISA GABRIELA CONTRERAS BOLÍVAR y CARLA BEATRIZ CONTRERAS BOLÍVAR, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.797.150 y 19.421.111, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio OMAIRA CASALE SILVA; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.761, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FERNANDO JOSE CONTRERAS DURAN, quien falleció en fecha 15 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, Medico Cirujano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.628.863, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 17, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso De La Vega, Municipio Libertador Del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas LUISA GABRIELA CONTRERAS BOLIVAR y CARLA BEATRIZ CONTRERAS BOLIVAR, antes identificadas, como Únicas y Universales Herederas del causante FERNANDO JOSE CONTRERAS DURAN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 13 de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las Ciudadanas: LUISA GABRIELA CONTRERAS BOLIVAR y CARLA BEATRIZ CONTRERAS BOLIVAR, antes identificadas, que son las Únicas y Universales Herederas del causante FERNANDO JOSE CONTRERAS DURAN, quien falleció en fecha 15 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, Medico Cirujano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.628.863, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 17, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso De La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
PRIMERO: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luisa Gabriela Contreras Bolívar, Carla Beatriz Contreras Bolívar y Fernando José Contreras Duran.
SEGUNDO: Copias Certificadas del Acta de Defunción N° 17, correspondiente al ciudadano Fernando José Contreras Duran.
TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las Ciudadanas Luisa Gabriela Contreras Bolívar y Carla Beatriz Contreras Bolívar.
CUARTO: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Erly Josefina Berroterán Vázquez, Nubia Arenas Peralta y Eduardo Monteagudo García.


QUINTO: Declaraciones realizadas por ante este Juzgado, de los ciudadanos Erly Josefina Berroterán Vázquez, Nubia Arenas Peralta y Eduardo Monteagudo García; en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.013, a las Nueve, Nueve y treinta y Diez de la mañana respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por las solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FERNANDO JOSE CONTRERAS DURAN, a las ciudadanas LUISA GABRIELA CONTRERAS BOLIVAR y CARLA BEATRIZ CONTRERAS BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.797.150 y 19.421.111, respectivamente de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y Cinco minutos de la mañana.
LA SECRETARIA: