L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN DE DIOS RODRÍGUEZ ZERPA y MIREYA XIOMARA FLORES MARQUEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 23, de fecha 06 de Mayo de 1.994.-
SEGUNDO: Procrearon dos hijos, los cuales son mayores de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve días del mes de Diciembre de 2013.-
LA JUEZA TITULAR,


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:30 p.m., de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.