REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8487.
SOLICITANTES: ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 13 de noviembre de 2012 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.485.473 y V- 8.020.270, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado TEODORO DE JESUS CALDERO VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.992.616, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.543 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia JAJÍ, Municipio CAMPO ELIAS del estado Mérida, en fecha 06 de Diciembre del año 2.010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, que obra al folio cinco y seis (05, 06) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 15 de Noviembre de 2012, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta. Debidamente notificada la ciudadana SONIA YAMIRE CARRERO MOLINA, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.-
En fecha 18 de Noviembre del 2013, los ciudadanos ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO, asistidos por el abogado ANA RITA HERNANDEZ, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.-
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia JAJÍ del Municipio CAMPO ELIAS del estado Mérida, bajo el Nº 07, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 06 de diciembre de 2.010 -
SEGUNDO: Ratificación de la presente solicitud en toda y cada una de sus partes.
TERCERO: Solicitud de la conversión en divorcio en fecha 18 de Noviembre de 2013.
CUARTO: Boleta de notificación de notificación debidamente firmada por SONIA CARRERO, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida;
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 15 de Noviembre de 2012, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCILO PARRA PÉREZ, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ARISTOBULO CALDERON VIELMA y CLARIBELLA GUADALUPE RONDON DEZEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.485.473 y V-8.020.270, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 06 de Diciembre del 2.010.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los tres (3) días del mes de Diciembre de 2013.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuarenta 10:40 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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