REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7580.


S O L I C I T A N T E : NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 19 de Noviembre del 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.042.231, abogada en ejercicio INPREABOGADO Nº 56.403, respectivamente, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil; actuando en nombre propio, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: RAMÓN ENRIQUE DUGARTE OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-684.621, quien falleció ab-intestato el 03 de Septiembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 14, certificación de fecha 03 de Septiembre del 2013, emitida por la abogado YUSMARY DEL CARMEN IZARRA MERCADO Registradora Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo, quien mi padre, según consta en el partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos GRICELDA TORRES DE DUGARTE, GREGORIO ENRIQUE DE LOS DOLORES DUGARTE TORRES, NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, MAYELA DE JESÚS DUGARTE TORRES y GRICELDA YOLANDA DUGARTE TORRES, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 2.445.757, 8.030.941, 8.042.231, 10.106.592 y 13.648.773 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN ENRIQUE DUGARTE OTAIZA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 19 de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: GRICELDA TORRES DE DUGARTE, GREGORIO ENRIQUE DUGARTE, NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, MAYELA DUGARTE TORRES y GRICELDA YOLANDA DUGARTE TORRES, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante: RAMÓN ENRIQUE DUGARTE OTAIZA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 03 de Septiembre del 2013, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del Ciudadano: RAMÓN ENRIQUE DUGARTE OTAIZA, emitida por la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de fecha 03 de Septiembre del 2013 e inserta bajo el N° 14.
Segundo: Copia Certificada del acta de Matrimonio entre los ciudadanos: RAMÓN ENRIQUE DUGARTE OTAIZA y GRICELDA TORRES VIELMA, emitida por el Extinto Municipio Zerpa, ahora Municipio Andrés Bello del Estado Mérida del año 1963, inserta bajo el N° 60, folio 74.
Tercero: Copia Certificada de la partida de Nacimiento de los ciudadanos: GREGORIO ENRIQUE DE LOS DOLORES año 1964 e inserta bajo el N° 2546, MAYELA DE JESÚS año 1970 e inserta bajo el N° 2722, GRICELDA YOLANDA año 1978 e inserta bajo el N° 366, del Municipio Libertador del Estado Mérida y NIBIA TRINIDAD año 1966 e inserta bajo el N° 757, del Municipio Andrés Bello del estado Mérida.
Cuarto: Copias Simples del Registro Único de Información Fiscal RIF de la Sucesión Ramón Enrique Dugarte Otaiza.
Quinto: Copias simples de las cedulas de Identidad del causantes, solicitantes y testigos.
Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: RICARDO ROMERO VALBUENA y LUIS ALBERTO SANCHEZ FLORES; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, RAMÓN ENRIQUE DUGARTE OTAIZA que en vida era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-684.621; a los ciudadanos: GRICELDA TORRES DE DUGARTE, GREGORIO ENRIQUE DUGARTE, NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, MAYELA DUGARTE TORRES y GRICELDA YOLANDA DUGARTE TORRES; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013.
LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA