REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.570
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Judith Auxiliadora Gómez Rivas y Pablo Emiro Dugarte Contreras, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.006.541 y 8.026.426, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Dayana Paola Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.841 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.333, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 14 de agosto de 2013 (f. 45), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Judith Auxiliadora Gómez Rivas y Pablo Emiro Dugarte Contreras, asistidos por la abogada Dayana Paola Paredes, anteriormente identificados, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Hemos convenido de mutuo acuerdo y de manera amistosa y en conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, por disolver y liquidar todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que integraron nuestra comunidad de bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal ya disuelta, lo cual hacemos en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- BIENES INTEGRANTES DE NUESTRO PATRIMONIO CONYUGAL: 1.1.- Un inmueble consistente de un apartamento signado con el N°4-24 , ubicado del Edificio Cuatro del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en la Avenida Centenario de Ejido, jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida. Dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mt.2). Sus linderos son: NOROESTE: fachada interna de orientación Noroeste; NORESTE: en parte pasillo de circulación y en parte apartamento A-23; SURESTE: fachada posterior del Edificio; y SUROESTE: fachada lateral izquierda del edificio, adquirido a nombre de AMBOS, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00), hoy equivalentes SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.680,00) , según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el nueve (09) de Mayo de 1991, bajo el N°28, tomo 5, protocolo 1° del referido año, el cual acompañamos en copia fotostática simple en nueve (09) folios marcados “C”; El inmueble antes identificado nada adeuda por impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto; gravámenes e hipotecas según se evidencia de documento de del liberación de hipoteca. 1.2.- Los bienes muebles que componen el mobiliario y equipos ubicados dentro del inmueble, donde estuvo constituido nuestro hogar común, ubicado en el Edificio cuatro (4) del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en la Avenida Centenario de Ejido, jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida; valorados en CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). 1.3.- Una parcela de terreno distinguida con el N°199, de la sección F-1, del jardín CRISTO REDENTOR, del Cementerio Parque la Inmaculada ubicada en jurisdicción parroquia Juan Rodríguez Suarez municipio Libertador de este Estado Mérida, adquirido a nombre de PABLO EMIRO DUGARTE CONTRERAS , por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs 1.485.00), hoy equivalentes a UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs.1,48) la cual consta en documento de Parcelamiento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida con fecha 11 de junio de 1997 bajo el N°45, Tomo 29, del protocolo primero del segundo trimestre. Dicha parcela tiene una superficie de tres metros cuadrados (3 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N°198, SUR: parcela N°200, ESTE: parcela N°175 y OESTE: parcela N°224. el cual acompañamos en copia fotostática simple en dos (02) folios marcados “D”
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Judith Auxiliadora Gómez Rivas y Pablo Emiro Dugarte Contreras, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de juicio Nº 01 y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 09-02-2005, (folios 12-18).
2°) Copia simple del documento de propiedad, de inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Centenario, (folios 19 al 27).
3°) Copia de documento de propiedad de una parcela, distinguida con el Nº 199, sección F-1, del Jardín Cristo Redentor, del Cementerio Parque La Inmaculada (folios 28-29).
4º) Copia certificada de la liberación de hipoteca, sobre el inmueble identificado con el Nº 4-24, INTEGRANTE DEL Edificio Cuarto del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
5º) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos PABLO JOSE y CARLOS EDUARDO DUGARTE GOMEZ, hijos de los solicitantes; así como copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Judith Auxiliadora Gómez Rivas y Pablo Emiro Dugarte Contreras, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Judith Auxiliadora Gómez Rivas y Pablo Emiro Dugarte Contreras ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Judith Auxiliadora Gómez Rivas y Pablo Emiro Dugarte Contreras, se realizará de la forma siguiente:
A la cónyuge JUDITH AUXILIADORA GOMEZ RIVAS , se le adjudica en plena y absoluta propiedad los siguientes bienes: 1.- Un inmueble consistente de un apartamento signado con el N°4-24 , ubicado del Edificio Cuatro del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en la Avenida Centenario de Ejido, jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida. Dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mt.2). Sus linderos son: NOROESTE: fachada interna de orientación Noroeste; NORESTE: en parte pasillo de circulación y en parte apartamento A-23; SURESTE: fachada posterior del Edificio; y SUROESTE: fachada lateral izquierda del edificio, adquirido a nombre de AMBOS, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00), hoy equivalentes SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.680,00) , según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el nueve (09) de Mayo de 1991, bajo el N°28, tomo 5, protocolo 1° del referido año, valorado en SEICIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,00)
2.- Los bienes muebles que componen el mobiliario y equipos ubicados dentro del inmueble, tomando posesión y dominio de los mismos, los cuales se hallan donde estuvo constituido el hogar de ambos, ubicado en el Edificio Cuarto del Conjunto Residencial Centenario, Avenida Centenario, jurisdicción del Municipio Montalbán, Municipio Campo Elías, piso 4, Nro. 4-24, estado Mérida, valorados en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)
Al ciudadano PABLO EMIRO DUGARTE CONTRERAS, se le adjudican en plena y absoluta propiedad el siguiente bien:1.- Una parcela de terreno distinguida con el N° 199, de la sección F-1, del jardín CRISTO REDENTOR, del Cementerio Parque la Inmaculada ubicada en jurisdicción parroquia Juan Rodríguez Suárez municipio Libertador de este Estado Mérida, adquirido a nombre de PABLO EMIRO DUGARTE CONTRERAS , por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs 1.485.00), hoy equivalentes a UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs.1,48) la cual consta en documento de Parcelamiento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida con fecha 11 de junio de 1997 bajo el N° 45, Tomo 29, del protocolo primero del segundo trimestre. Dicha parcela tiene una superficie de tres metros cuadrados (3 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 198, SUR: parcela N° 200, ESTE: parcela N°175 y OESTE: parcela N°224, valorado en UNO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1, 48)
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

Bcr.-