REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7582
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Olga del Carmen Montes de Contreras y Samuel Contreras Guerrero, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.022.450 y 3.004.792, respectivamente domiciliados en Mérida estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Leopoldo Garrido Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.990.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.918 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4, entre calles 21 y 22, Centro Comercail Los Mantuanos, piso 2, Local Nº 20, parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de octubre de 2.013, en virtud del cual los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MONTES DE CONTRERAS y SAMUEL CONTRERAS GUERRERO, asistidos por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 23 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos OLGA DEL CARMEN MONTES DE CONTRERAS y SAMUEL CONTRERAS GUERRERO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.971, signada con el número 47. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos OLGA DEL CARMEN MONTES DE CONTRERAS y SAMUEL CONTRERAS GUERRERO y de los ciudadanos LUIS ALEXANDER CONTRERAS MONTES, GILVER OSCAR CONTRERAS MONTES y MARILIN COROMOTO CONTRERAS MONTES, hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos OLGA DEL CARMEN MONTES DE CONTRERAS y SAMUEL CONTRERAS GUERRERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MONTES DE CONTRERAS y SAMUEL CONTRERAS GUERRERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.971, signada con el número 47.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MONTES DE CONTRERAS y SAMUEL CONTRERAS GUERRERO, manifestaron haber procreado tres (03) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere, ofíciese oportunamente a los organismos competentes.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-