REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7594
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Luis Beltrán Rodríguez Rodríguez, Emilio Antonio Rodríguez Ramírez, Eleazar Beltrán Rodríguez Ramírez, Nelia Margarita Rodríguez de Quintero, Nelsy Josefina Rodríguez de Puentes y Gerardo Enrique Rodríguez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.807.290, 3.038.798, 3.499.172, 3.990795, 4.484.655 y 8.005.587 en su orden, y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial: Abg. María Gabriela Quintero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.920.181, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.951 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picon, Centro Comercial el Solar, locales 3 y 4 , Municipio Libertador del estado Mérida.
Parte Demandada: Herederos Desconocidos de García Barrios María.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Prescripción Adquisitiva.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada María Gabriela Quintero Rodríguez, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos Luis Beltrán Rodríguez Rodríguez, Emilio Antonio Rodríguez Ramírez, Eleazar Beltrán Rodríguez Ramírez, Nelia Margarita Rodríguez de Quintero, Nelsy Josefina Rodríguez de Puentes y Gerardo Enrique Rodríguez Ramírez, donde demanda a los Herederos desconocidos de García Barios María, por Prescripción Adquisitiva.
En fecha 20 de julio de 2011, se le dio entrada a la demanda, y en cuanto a la admisión o no por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación, en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 06 de junio de 2012, se dicto auto ordenando agregar exhorto, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Varela, estado Trujillo.
Riela al vuelto del folio 56, diligencia suscrita por la Abogada Betty Cuevas de López, donde desiste del procedimiento, mas no de la acción; así mismo solicito el desglose de los folios 09 al 17, folio 18 al 41, y en su lugar se deje copia certificada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 14 de enero de 2012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por la Abogada Betty Cuevas de López, en su carácter de Apoderada Judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordena el desglose de los folios 09 al 41 y en su lugar se deje copia certificada. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-
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