REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5.115
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ramón Eduardo Prieto Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-8.000.436, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Margarita Santiago Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.023.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.771 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Principal Chorros de Milla, Centro Comercial Villa Los Chorros, piso 3, oficina AP3-7, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAMON EDUARDO PRIETO CONTRERAS, asistido por la abogada en ejercicio MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA LUISA CONTRERAS DE PRIETO, MARY LUISA PRIETO CONTRERAS, RAMON EDUARDO PRIETO CONTRERAS, LEONARDO ENRIQUE PRIETO CONTRERAS, JOSE HUMBERTO PRIETO CONTRERAS Y MARIA EUGENIA PRIETO CONTRERAS, por ser la primera cónyuge y los otros hijos de la causante RAMON IGNACIO PRIETO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-655.070 domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 12 de noviembre de 2.013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 18 de noviembre de 2013, según acta N° 42, la cual obra a los folios 04 y 05 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copia simple de la cedula de identidad del causante, de la cónyuge y de los hijos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GUSTAVO ELI RIVAS MONTILLA y FRANKLIN DEPABLOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.447.023 Y 7.209.412 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de diciembre de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA LUISA CONTRERAS DE PRIETO, MARY LUISA PRIETO CONTRERAS, RAMON EDUARDO PRIETO CONTRERAS, LEONARDO ENRIQUE PRIETO CONTRERAS, JOSE HUMBERTO PRIETO CONTRERAS Y MARIA EUGENIA PRIETO CONTRERAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON IGNACIO PRIETO GARCIA, a su cónyuge ciudadana MARIA LUISA CONTRERAS DE PRIETO, y a sus hijos MARY LUISA PRIETO CONTRERAS, RAMON EDUARDO PRIETO CONTRERAS, LEONARDO ENRIQUE PRIETO CONTRERAS, JOSE HUMBERTO PRIETO CONTRERAS Y MARIA EUGENIA PRIETO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 659.604, 4.490.650, 8.000.436, 8.008.952, 8.026.964 y 8.045.427 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
l
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-