REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 7.500

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Yesenia Esther Bermúdez de Rojas, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.310.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.402 y civilmente hábil (endosataria en procuración).
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, Oficentro Paco, Nº 35-27, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Lesbia Magaly Briceño Fernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.138 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Las Americas, Residencias Nino, piso 2, apartamento Nº 6, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada YESENIA ESTHER BERMUDEZ DE ROJAS, endosataria en procuración, donde demanda a la ciudadana LESBIA MAGALY BRICEÑO FERNANDEZ, por cobro de bolívares.
En fecha 09 de abril de 2.013, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por la parte actora, donde solicita se decrete medida de embargo solicitada.
Obra al folio 09, diligencia suscrita por la parte actora, donde solicito se decrete medida de embargo solicitada.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por la parte actora, consignando los emolumentos a los fines de la intimación.
Obra al folio 11, diligencia suscrita por el alguacil, donde da cuenta a la Juez, que recibió emolumentos a los fines de practicar la intimación.
Obra al folio 12, auto dictado, acordando providenciar sobre la medida de embargo solicitada, de conformidad con el articulo 636 del Código de Procedimiento Civil y se aperturo cuaderno de medidas en la presente causa.
Obra al folio 13, diligencia suscrita por el alguacil, devolviendo boleta de citación sin firmar con los recaudos.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por la parte actora, solicitando la suspensión de la medida, por cuanto la demandada no se encuentra en la ciudad y se fije nueva oportunidad.
Obra al folio 20, auto fijando nueva fecha, para la práctica de la medida de embargo.
Obra al folio 23, diligencia suscrita por las partes, en la cual la parte demandada ciudadana Lesbia Magaly Briceño Fernández, asistida de abogada, donde expuso: convengo en la presente demanda y se dio por intimada; así mismo hizo un ofrecimiento de pago y la parte actora acepto el ofrecimiento de pago; así mismo ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capítulo dos del procedimiento de intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Dispone el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado convinieren todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fechas 05 de diciembre de 2013; por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares, intentado por la abogada YESENIA ESTHER BERMUDEZ DE ROJAS, endosataria en procuración, contra la ciudadana LESBIA MAGALY BRICEÑO FERNNDEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas


El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve


RMV/JAM/bcr--