REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 7.558

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Gladis Josefina Balza Rangel, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nros.-8.012.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.098, domiciliada en Merida, estado Merida y jurídicamente hábil; actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos German Balza Rangel y Gustavo Balza Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.001.943 y 8.041.851, de este domicilio y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (De conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil)
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Gladis Josefina Balza Rangel, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos German Balza Rangel y Gustavo Balza Rangel, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificadas con los números 953 correspondiente al año 1960, 700 correspondiente al año 1958 y 890 correspondiente al año 1.964.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Es el caso Ciudadano Juez que a mí y a mis susodichos representados nos urge rectificar nuestras Partidas de Nacimiento y subsanar los errores que presentan cada una de ellas; y así tenemos que: PRIMERO: La partida de nacimiento N° 700 del año 1.958 correspondiente a mi hermano GERMÁN BALZA RANGEL, antes identificado, de la cual presento con este escrito marcada con las letras “B y C” copias certificadas expedidas por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y ciudadana Registradora Principal (E) del Estado Mérida presenta o adolece de los errores siguientes: El padre aparece con un solo nombre EUDORO BALZA RANGEL, siendo el correcto JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, como bien lo acredita la partida de nacimiento y copia de fa cédula de identidad del padre, las cuales se consignan con este escrito marcadas con las letras “E y F”. Se observa también en la susodicha partida de nacimiento que el nombre de la madre está incompleto al indicarse ANITA RANGEL DE RANGEL, siendo el nombre completo ANA MARÍA RANGEL DE BALZA, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre que con este escrito se presentan marcadas con las letras “G y H”. En consecuencia la rectificación que respetuosamente se solicita es que el tribunal a su digno cargo rectifique la partida en los siguientes términos: A) En que se indique los dos nombres del padre es decir JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL que es el que legalmente corresponde. B) Respecto a la RANGEL DE RANGEL por el de ANA MARÍA RANGEL DE BALZA que es el correcto y que legalmente corresponde. SEGUNDO: La partida de nacimiento N° 890 del año 1.964 correspondiente a mi hermano GUSTAVO BALZA RANGEL, antes identificado, de la cual presento con este escrito copias certificadas marcadas con las letras “D y E”, expedidas por la ciudadana Registradora Civil de la parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y ciudadana Registradora Principal (E) del Estado Mérida presenta o adolece de los siguientes errores: Respecto al padre no se indica su segundo apellido es decir RANGEL, y respecto a la madre no se indica su segundo nombre. En consecuencia la rectificación que se solicita es que el tribunal a su digno cargo rectifique la partida de nacimiento en los términos siguientes: A) En indicar el segundo apellido del padre que fue omitido es decir RANGEL, para que quede así: JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL que es el correcto y respecto a la madre se omitió indicar el segundo nombre MARÍA, para que en lo sucesivo aparezca la partida con su nombre completo que es ANA MARÍA RANGEL DE BALZA. TERCERO: Finalmente respecto a mi partida o acta de nacimiento indicada con el N° 953 del año 1.960 GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL ya identificada de la cual igualmente se presenta con este escrito copia certificada marcada con las letras “E y F” expedidas por la ciudadana Registradora Civil de la parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y ciudadana Registradora Principal (E) del Estado Mérida presenta o adolece de los siguientes errores: Respecto a mi padre no se indica su segundo apellido es decir RANGEL, y respecto a la madre no se indica su segundo nombre es decir MARÍA. En consecuencia la rectificación que se solicita es que el tribunal a su digno cargo rectifique la partida de nacimiento en los términos siguientes. … (sic).

El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de agosto de 2013, y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Ministerio Publico.
En fecha 12 de agosto de 2.013, diligencio el ciudadano alguacil, donde consigno boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 09 de agosto de 2.013.
En fecha 12 de agosto de 2.013, diligencio la solicitante, donde requirió copias certificadas del libelo y auto de admisión.
En fecha 13 de agosto se acordó lo solicitado en fecha 12 de agosto de 2.013.
En fecha 08 de octubre de 2.013, se ordeno librar edicto, a los fines de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional.
En fecha 14 de octubre de 2.013, diligencio la parte solicitante, donde retiro edicto a fin de su publicación.
En fecha 18 de octubre de 2.013, diligencio la parte solicitante, donde consigno diario El Nacional donde aparece publicado, el edicto publicado en fecha 17 de octubre de 2.013.
En fecha 18 de octubre de 2.013, se dicto auto, donde se ordeno el desglose de la página donde aparece publicado el edicto y se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 15 de noviembre de 2.013, se dicto auto donde se ordeno aperturar el lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2.013, diligencio la parte solicitante consignando en cuatro (04) folios, escrito de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2.013, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas, por la parte solicitante de conformidad, con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar las actas de Nacimientos de los ciudadanos GERMAN BALZA RANGEL, GUSTAVO BALZA RANGEL y GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple del poder otorgado a la abogada Gladis Josefina Balza Rangel.
b) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERMAN BALZA RANGEL, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el número 700, correspondiente al año 1.958.
c) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERMAN BALZA RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 700, correspondiente al año 1.958.
d) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE EUDORO BALZA RANGEL, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el número 13, correspondiente al año 1.926.
e) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE EUDORO, expedida por el Registro Civil Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, identificada con el número 13, correspondiente al año 1.926.
f) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO BALZA RANGEL, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el número 890, correspondiente al año 1.964.
g) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO BALZA RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 890, correspondiente al año 1.964.
h) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALZA RANGEL, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el número 953, correspondiente al año 1.960.
i) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALZA RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 953, correspondiente al año 1.960.
j) Copia simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.

De autos aparece que en efecto, se cometió un error material al asentar el nombre de la madre y el nombre del padre de los solicitantes en sus actas de nacimiento: PRIMERO: En la partida de nacimiento N° 700 del año 1.958 correspondiente al ciudadano GERMÁN BALZA RANGEL, adolece de los errores siguientes; el nombre del padre aparece con un EUDORO BALZA RANGEL, siendo el correcto JOSÉ EUDORO BALZA RANGEL, así mismo se observo también en dicha partida de nacimiento el nombre de la madre está incompleto al indicarse ANITA RANGEL DE RANGEL, siendo lo correcto ANA MARÍA RANGEL DE BALZA, SEGUNDO: En La partida de nacimiento N° 890 del año 1.964 correspondiente al ciudadano GUSTAVO BALZA RANGEL, adolece de los siguientes errores el nombre del padre aparece como JOSE EUDORO BALZA; siendo lo correcto JOSE EUDORO BALZA RANGEL y respecto a la madre aparece ANA RANGEL DE BALZA y debe decir ANA MARÍA RANGEL DE BALZA. TERCERO: Respecto a la partida de nacimiento de la ciudadana GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, acta Nº 953, del año 1.960, el nombre del padre aparece como JOSE EUDORO BALZA, siendo lo correcto JOSE EUDORO BALZA RANGEL y el nombre de la madre aparece como ANA RANGEL DE BALZA, siendo lo correcto ANA MARIA RANGEL DE BALZA, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante en cuanto al nombre y apellido de sus padres, razón por la cual la solicitud de rectificaciones de las Acta de Nacimientos a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia EL Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de las actas de nacimientos de los ciudadanos GERMAN BALZA RANGEL, GUSTAVO BALZA RANGEL y GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, ya identificados, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, identificadas con los números 700, 890 y 953, correspondientes a los años 1.958, 1.964 y 1.960. Acta Nº 700 del año 1.958, se identifica en dicha acta el nombre de la Madre del ciudadano GERMAN BALZA RANGEL como “ANITA RANGEL DE RANGEL”, en la cual debe decir “ANA MARIA RANGEL DE BALZA” , por ser lo correcto; en lo que respecta al nombre del padre aparece “EUDORO BALZA RANGEL”, en la cual debe decir “JOSE EUDORO BALZA RANGEL”, por ser lo correcto. Acta Nº 890 del año 1.964, se identifica en dicha acta el nombre de la Madre del ciudadano GUSTAVO BALZA RANGEL como “ANA RANGEL DE BALZA”, en la cual debe decir “ANA MARIA RANGEL DE BALZA” , por ser lo correcto; en lo que respecta al nombre del padre aparece “ JOSE EUDORO BALZA”, en la cual debe decir “JOSE EUDORO BALZA RANGEL”, por ser lo correcto, Acta Nº 953 del año 1.960, se identifica en dicha acta el nombre de la Madre de la ciudadana GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL como “ANA RANGEL DE RANGEL”, en la cual debe decir “ANA MARIA RANGEL DE BALZA” , por ser lo correcto; en lo que respecta al nombre del padre aparece “JOSE EUDORO BALZA”, en la cual debe decir “JOSE EUDORO BALZA RANGEL”, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimientos. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-