EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de diciembre de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
SOLICITANTES: ROJAS PERDOMO LUÍS MIGUEL y ALEXANDRA TORRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.805.007 y V-16.655.508, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.359, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.731, domiciliado igualmente en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE N° 7519.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 07). En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió escrito contentivo de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 09), en virtud que los ciudadanos LUÍS MIGUEL ROJAS PERDOMO y ALEXANDRA TORRES RIVAS, señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada este tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, siendo notificado por el alguacil en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano sin haber realizado oposición alguna. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS MIGUEL ROJAS PERDOMO y ALEXANDRA TORRES RIVAS, inserta bajo el N° 49, folio 49 con su vuelto, correspondiente al año dos mil once (2011), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012). (Folio 2 con su vuelto).
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROJAS PERDOMO LUÍS MIGUEL y TORRES RIVAS ALEXANDRA. (Folios 03 y 04).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUÍS MIGUEL ROJAS PERDOMO y ALEXANDRA TORRES RIVAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los solicitantes han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indica en escrito de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), inserta al folio nueve (09) del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), (folio 13), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos ROJAS PERDOMO LUÍS MIGUEL y ALEXANDRA TORRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.805.007 y V-16.655.508, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.359, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.731, domiciliado igualmente en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual quedó inserto bajo el N° 49, folio 49 con su vuelto, correspondiente al año dos mil once (2011), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO. LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
Sria.
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