JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2.013), que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TAL COMO LO PRESCRIBE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se da por terminado el juicio. Se ordena agregar a los autos los recaudos de citación que se libraron en el presente juicio y el ARCHIVO del expediente. Se ordena expedir un (01) juego de copia fotostática debidamente certificada de la totalidad del presente expediente. Para la elaboración de los correspondientes fotostatos se autoriza a la ciudadana BETTY RIVAS BELANDRIA, e insértese el contenido del presente auto al pie de dicha certificación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 02.-
SRIA
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