REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
SOLICITANTES: MAYRA ELENA GONZÁLEZ DE DUGARTE, ZENAIDA MARÍA DUGARTE GONZÁLEZ Y JESÚS EMILIO DUGARTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.984.662, V- 11.959.156 y V-13.524.216, respectivamente, domiciliadas las dos primeras en la ciudad de Mérida estado Mérida y el último de los mencionados en la ciudad de Caracas, Distrito Cápital y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial ABG. YASMÍN DEL CARMEN CALZADILLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.953, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.707, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.748.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadana MAYRA ELENA GONZÁLEZ DE DUGARTE, ZENAIDA MARÍA DUGARTE GONZÁLEZ Y JESÚS EMILIO DUGARTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.984.662, V- 11.959.156 y V-13.524.216, respectivamente, domiciliadas las dos primeras en la ciudad de Mérida estado Mérida y último de los mencionados en la ciudad de Caracas, Distrito Cápital y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial ABG. YASMÍN DEL CARMEN CALZADILLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.953, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.707, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V- 2.456.995, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil doce (2.012), en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción N° 1595, del causante HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, correspondiente al año dos mil doce (2.012), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2.013), (folios 09, 10 y sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio N° 145, de los ciudadanos HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE Y MAYRA ELENA GONZÁLEZ DE DUGARTE, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2.013), (folios 11, 12 y su vuelto, 13).
TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana ZENAIDA MARÍA DUGARTE GONZÁLEZ, inserta bajo el N° 1573, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2.013) y del ciudadano JESÚS EMILIO DUGARTE GONZÁLEZ, inserta bajo el N° 306, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2.013). (folios 14 y 15).
CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, MAYRA ELENA GONZÁLEZ DE DUGARTE, ZENAIDA MARÍA DUGARTE GONZÁLEZ Y JESÚS EMILIO DUGARTE GONZÁLEZ (folios 02, 03 y 04).
SEXTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANK REINALDO ANDRADE CASTILLO e IDELMA MARBELLA MONSALVE MÁRQUEZ, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2.013), insertas a los folios 18 y 19.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentadas ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuadas en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MAYRA ELENA GONZÁLEZ DE DUGARTE en su condición de cónyuge y a sus dos (02) hijos los cuales llevan por nombre ZENAIDA MARÍA DUGARTE GONZÁLEZ Y JESÚS EMILIO DUGARTE GONZÁLEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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