EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTE: SOFÍA DEL CARMEN CHONG GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.002.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.040, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.749.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana abogada SOFÍA DEL CARMEN CHONG GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.002.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.040, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE CHONG JO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.987.963, natural de China, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto de Gastroenterología del estado Mérida, en fecha treinta (30) de junio del año 2.011, según copia certificada del acta de defunción N° 49, correspondiente al año dos mil once (2.011), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante VICENTE CHONG JO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 49, correspondiente al año dos mil once (2.011). (Folios 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICENTE CHONG JO y DALIA MARÍA GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Motatan, Distrito Valera del estado Trujillo, bajo el N° 8, Folio 8 y su vuelto, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961). (Folios 6 al 9 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SORAYA TERESA CHONG GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo, bajo el N° 790, Folio 445, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963). (Folios 14 al 19 con sus vueltos).

D)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOFÍA DEL CARMEN CHONG GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil Municipal Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo, bajo el N° 2.165, Folio 404, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963). (Folios 14 al 19 con sus vueltos).

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA MARGARITA CHONG GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo, bajo el N° 4741, Folio 437, Tomo V, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (Folios 21 al 24).

F)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOLEY INMACULADA CHONG GONZÁLEZ, inserta por ante la jefatura Civil de San Juan, Prefectura de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 2768, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (Folio 25).

G)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante VICENTE CHONG JO. (Folio 4).

H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de las ciudadanas DALIA MARÍA GONZÁLEZ DE CHONG, SORAYA TERESA CHONG GONZÁLEZ, SOFÍA DEL CARMEN CHONG GONZÁLEZ, SONIA MARGARITA CHONG GONZÁLEZ y SOLEY INMACULADA CHONG GONZÁLEZ. (Folios 5, 10 al 13).

I)- Declaración de testigos ciudadanos: WILLIAM OMAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y CESAR EDUARDO CHACÓN RAMOS quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2.013). (Folios 31 y 32 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana DALIA MARÍA GONZÁLEZ DE CHONG, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.624.261, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas SORAYA TERESA CHONG GONZÁLEZ, SOFÍA DEL CARMEN CHONG GONZÁLEZ, SONIA MARGARITA CHONG GONZÁLEZ y SOLEY INMACULADA CHONG GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.002.730, V – 6.002.731, V – 9.135.000 y V – 9.137.878 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE CHONG JO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.987.963, natural de China, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto de Gastroenterología del estado Mérida, en fecha treinta (30) de junio del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


Sria.