EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Mediante auto que riela al folio 14, se admitió la presente acción por desalojo, interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO DUGARTE PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.714.822, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.486.050, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.945, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JOSÉ LEONEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.995.283. Ahora bien, concluido el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Que su relación arrendaticia se inició a través de un contrato verbal de arrendamiento por el tiempo de un mes del cual ya ha transcurrido un año y se le ha manifestado al demandado de autos la no continuidad de la relación arrendaticia en virtud de la necesidad de ocupar el inmueble. Que por tal hecho, demandan al ciudadano JOSÉ LEONEL CASTILLO, exigiendo el desalojo y entrega de la parte del inmueble arrendado, el pago de las costas y los costos procesales del presente juicio y de la indemnización monetaria.
Este Juzgado en fecha catorce (14) de noviembre del presente año celebró audiencia de mediación la cual riela al folio diecinueve (19) siendo esta infructuosa.
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA asistido por la Defensora Pública Abg., ANDREINA PUENTES ANGULO :
A todo evento niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, el petitorio de la demanda interpuesta en contra de su defendido y solicita al Tribunal desestime los hechos alegados por la parte demandante.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013)

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA.