REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
SOLICITANTES: CARMEN CENI MARQUEZ DE ANTOINE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.489.527, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.754, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.007, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.736.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN CENI MARQUEZ DE ANTOINE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.489.527, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.754, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.007, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME CECILIO ANTOINE OMAÑA, venezolano, mayor de edad, casado, soldador de maquinarias, titular de la cédula identidad N° V- 2.051.118, quien falleció ab-intestato en la Medicatura Forense de El Vigía estado Mérida, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2.013), a su persona en su condición de cónyuge y a sus tres (03) hijos los cuales llevan por nombre JANIE ZENITH ANTOINE MÁRQUEZ, CHARLIE ELIOTT ANTOINE MÁRQUEZ Y JAMES WISTON ANTOINE MÁRQUEZ. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción N° 165, del causante JAIME CECILIO ANTOINE OMAÑA, correspondiente al año dos mil trece (2.013), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha treinta (30) de agosto de dos mil trece (2.013), (folio 02 y su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio N° 16, folios Nº 35, 36, de los ciudadanos JAIME CECILIO ANTOINE OMAÑA Y CARMEN CENI MÁRQUEZ, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2.013), (folio 03 y su vuelto).
TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana JANIE ZENITH ANTOINE MÁRQUEZ, inserta bajo el N° 1906, folio 424, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2.013); del ciudadano CHARLIE ELIOTT ANTOINE MÁRQUEZ, inserta bajo el N° 2059, folio 79, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2.013) y del ciudadano JAMES WISTON ANTOINE MÁRQUEZ, inserta bajo el N° 676, folio 236, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2.013). (folios 04, 05 y 06).
CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAIME CECILIO ANTOINE MÁRQUEZ, CARMEN CENI MÁRQUEZ DE ANTOINE, JANIE ZENITH ANTOINE MÁRQUEZ, JAMES WISTON ANTOINE MÁRQUEZ Y CHARLIE ELIOTT ANTOINE MÁRQUEZ.
SEXTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ LUÍS VILLAREAL DÍAZ, SAYONARA COROMOTO VIELMA MORALES Y RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2.013), insertas a los folios 19, 20 y 21.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de las testigos presentadas ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuadas en fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN CENI MÁRQUEZ DE ANTOINE, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JANIE ZENITH ANTOINE MÁRQUEZ, CHARLIE ELIOTT ANTOINE MÁRQUEZ Y JAMES WISTON ANTOINE MÁRQUEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME CECILIO ANTOINE OMAÑA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 07.
SRIA.
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