JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2.013), que corre inserta al folio ochenta y dos con su vuelto (82) del presente expediente, este tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN. En consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se agrega a los autos el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, la boleta de citación y el oficio N° 886 que se libraron, el tribunal se abstiene de levantar la medida preventiva decretada y de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando anotado en el libro diario bajo el asiento N° 01.-


Sria.