Solicitud Nº 58-2013.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Dos (02) de Diciebre de Dos Mil Trece.

203° y 154°

SOLICITANTE: SIMON SOSA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.051.329, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos SILVIA SOSA FLORES, EULOGIO SOSA FLORES, RAFAELA SOSA FLORES, ALBINO SOSA FLORES, CIPRIANO SOSA FLORES, JULIA SOSA FLORES Y FROILAN SOSA FLORES

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado por el ciudadano SIMON SOSA FLORES, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos SILVIA SOSA FLORES, EULOGIO SOSA FLORES, RAFAELA SOSA FLORES, ALBINO SOSA FLORES, CIPRIANO SOSA FLORES, JULIA SOSA FLORES Y FROILAN SOSA FLORES, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida el 20 de Junio del 2013, bajo el No. 08, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones, asistidos por el abogado ROBERTO FERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.940.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.346 del mismo domicilio y hábil, en el que alega que:

Son hijos de Aurea María Flores Sosa, según consta en las Partidas de Nacimiento especificadas, donde se comete el error material al señalar la expresión hijo de “Aura María Flores Sosa”, específicamente en la Partida de Nacimiento de Simón Sosa Flores inserta bajo el número 113 de fecha 29 de Septiembre de 1953 ; Partida de Nacimiento de Silvia Sosa Flores, inserta bajo el N° 120, de fecha 04 de Noviembre de 1957; Partida de Nacimiento de Eulogio Sosa Flores, inserta bajo el número 58 de fecha 03 de Julio de 1949; Partida de Nacimiento de Rafaela Sosa Flores, inserta bajo el N° 140 de fecha 01 de diciembre de 1959; Partida de Nacimiento de Albino Sosa Flores, inserta bajo el número 19 de fecha 16 de febrero de 1962; Partida de Nacimiento de Cipriano Sosa Flores, inserta bajo el No. 102 de fecha 16 de Septiembre de 1955; Partida de Nacimiento de Julia Sosa Flores, inserta bajo el Número 86 de fecha 16 de Julio de 1952, Partida de Nacimiento de Froilán Sosa Flores, inserta bajo el Número 99 de fecha 6 de Octubre de 1947, Todas ante el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, que acompañan a la solicitud marcadas con las letras desde la letra “B” hasta la “P”.

Continúa señalando, que en las referidas Partidas de Nacimiento, se cometió el error material de señalar hijo o hija de “Aura María”, lo que no es correcto pues debe decir “Aurea María”; por lo que piden que se ordene corregir este error, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo a los tramites de Ley, ordene al Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacón, Parroquia Mucutuy del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de la ciudad de Mérida, que rectifique las Partidas de Nacimiento en el punto señalado.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 26 de Julio de 2013, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que constó en actas en fecha 03 de octubre de 2013, (F. 64). De igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio cincuenta y ocho (58) de este expediente.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2013, se dejó constancia por secretaria, del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, siendo las 3.30 minutos de la tarde, se dejó constancia de que venció el lapso establecido para la Promoción y Evacuación de pruebas en la presente solicitud.

De las actas del expediente consta que se anexó a la solicitud, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EULOGIO SOSA FLORES, RAFAELA SOSA FLORES, ALBINO SOSA FLORES, CIPRIANO SOSA FLORES, JULIA SOSA FLORES, SILVIA JOSE FLORES, FROILAN SOSA FLORES, SIMON SOSA FLORES; Copia Fotostática Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadana AUREA MARIA FLORES SOSA, SIMON SOSA FLORES, SILVIA SOSA FLORES, EULOFIO SOSA FLORES, RAFAELA SOSA FLORES, ALBINO SOSA FLORES, CIPRIANO SOSA FLORES, JULIA SOSA FLORES Y FROILAN SOSA FLORES, emitidas por Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Consta de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AUREA MARIA FLORES SOSA que se cometió el error de escribir en las Partidas de Nacimiento de sus hijos SIMON SOSA FLORES, SILVIA SOSA FLORES, EULOFIO SOSA FLORES, RAFAELA SOSA FLORES, ALBINO SOSA FLORES, CIPRIANO SOSA FLORES, JULIA SOSA FLORES y FROILAN SOSA FLORES, su nombre como AURA MARIA FLORES SOSA; por lo que considera esta juzgadora, que debe corregirse este error, por lo que en lo sucesivo en dichas actas de nacimiento se debe señalar como nombre de la madre de los solicitantes “AUREA MARIA FLORES SOSA”. Así se decide.

En consecuencia, al estar demostrados los hechos alegados en la solicitud, debe procederse a rectificar las Partidas de Nacimiento de los solicitantes. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificadas las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: SIMON SOSA FLORES, SILVIA SOSA FLORES, EULOFIO SOSA FLORES, RAFAELA SOSA FLORES, ALBINO SOSA FLORES, CIPRIANO SOSA FLORES, JULIA SOSA FLORES Y FROILAN SOSA FLORES; en cuanto al error del nombre de su madre, siendo lo correcto AUREA MARIA FLORES SOSA y no Aura María Flores Sosa. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídanse por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de Solicitudes N° 58-2013, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las once de la mañana (11.00 a.m.).


LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.