Exp. N° 47-2013.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)

203° y 154°

SOLICITANTES: MEDARDO SEGUNDO OBERTO y MARY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V- 9.396.15267 y V- 10.896.534, respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: MEDARDO SEGUNDO OBERTO y MARY JOSEFINA RODRIGUEZ asistidos por el abogado JULIO ALEJANDRO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.191, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, el 30 de Marzo de 1984, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 28, la cual anexan al presente escrito, que establecieron su domicilio conyugal en Calle Las Piedras, casa N° 7-45 del Sector Quebrada Arriba Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida.

Manifiestan que durante su unión conyugal procrearon Un (01) hijo y dos (02) hijas de nombres: LUIS GERARDO OBERTO RODRIGUEZ, ROSMARY CAROLINA OBERTO RODRIGUEZ y MARISABEL OBERTO RODRIGUIEZ, quienes son mayores de edad, la cual constan en copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que obran a los folios cinco, seis y siete.

Continúan señalando que han permanecido separados de hecho por mas de diez (10) años, desde el 19 de noviembre de dos mil tres (2003) por lo que solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelva el vinculo matrimonial que los une. Así mismo solicitan que la declaratoria de divorcio y en consecuencia disuelvo el vínculo matrimonial que los une; y manifiestan que durante su unión no adquirieron bienes muebles e inmuebles por lo cual no existen bienes que liquidar.

Recibida la solicitud en fecha: Veintisiete (27) de Junio de 2013 y admitida en fecha: Diecinueve (19) de Julio de 2013, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.


En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Especial Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso:
Que estima que se han cumplido los extremos legales a que hace referencia el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia OPINA FAVORABLEMENTE.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte de la ciudadana Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MEDARDO SEGUNDO OBERTO y MARY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V- 9.396.15267 y V- 10.896.534, respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha: 30 de Marzo del año 1984, bajo el N° 28, se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10.00am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

Sria. Abg. Mayoly Vega M.