Exp. N° 48-2013.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203° y 154°
SOLICITANTES: HECTOR ANTONIO SOTO MEDINA y MARIELA DE JESUS LABRADOR DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V- 8.707.896 y V- 8.071.798, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Quebrada Arriba, calle principal, Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización El Cañadon, calle 1 casa N° 1, Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: HECTOR ANTONIO SOTO MEDINA y MARIELA DE JESUS LABRADOR DE SOTO, asistidos por la abogado LOURDES YANETH VEGA DE LOZADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.929.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.322, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 08 de Septiembre de 1990, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 17, la cual anexan al presente escrito, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Quebrada Arriba Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida.
Manifiestan que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres: ROSSANA EMPERATRIZ y HECTOR JOSE SOTO LABRADOR, quienes son mayores de edad, la cual constan en copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que obran a los folios seis y ocho.
Continúan señalando que por razones que no son necesarias explanar en este escrito su relación se deterioro y se vieron en la imperiosa necesidad de separarse, hecho este que se materializo desde el día quince (15) de enero de dos mil seis (2006) y que a partir de esa fecha cada uno se fue a vivir a domicilios separados y por su propia cuenta, por lo antes expuesto se puede evidenciar que han estado separado por mas de siete (7) años y por lo tanto se ha producido una ruptura de su vida en común, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, igualmente manifiestan que durante su vigencia matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y por lo tanto no hay nada que liquidar.
Recibida la solicitud en fecha: Cuatro (04) de Julio de 2013 y admitida en fecha: Diecinueve (19) de Julio de 2013, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Especial Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso
que esa Representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR ANTONIO SOTO MEDINA y MARIELA DE JESUS LABRADOR.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte de la ciudadana Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR ANTONIO SOTO MEDINA y MARIELA DE JESUS LABRADOR DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V- 8.707.896 y V- 8.071.798, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Quebrada Arriba, calle principal, Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización El Cañadon, calle 1 casa N° 1, Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida en fecha: 08 de Septiembre del año 1990, bajo el N° 17, se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL UZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación-
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11.00am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria. Abg. Mayoly Vega M.
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