REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º
EXP. Nº OO36
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ARANDA TRUJILLO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.355, de este domicilio, y hábil actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TECNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, TECNIMUEBLE C.A , Y Su representante Legal del demandante MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Avenida Los Próceres, entrada Alto Prado, Edificio Tecnimueble, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador , Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARANDA TRUJILLO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.355, de este domicilio, y el Abogado JESUS RAMÓN PERÉZ WULFF : venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.737, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.369, jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.047.166,
Domicilio Procesal: En el Sector Los Curos, parte media, Edifico 1, Bloque 22, Torre J.J. Osuna, Apartamento 01-02 de la ciudad de Mérida , Municipio Libertador Estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado el ciudadano ALBERTO ARANDA TRUJILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.355, de este domicilio, y hábil actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TECNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, TECNIMUEBLE C.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA la parte actora solicita igualmente se inicie ,sustancie y decida por procedimiento de Juicio Ordinario pautado en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil .
El 20 de Mayo del dos mil trece, le correspondió a este Juzgado por distribución constante de dieciséis folios útiles, posteriormente admitida la demanda por auto dictado en la misma fecha veinte de mayo de 2013, en la cual Se emplaza al demandado de autos, para que comparezca por ente este despacho en el Segundo Día Hábil siguiente . En esa misma fecha se ordena la apertura cuaderno Separado de Medidas Preventiva de Embargo en el cual se resolverá lo conducente. (Folio 17)
En fecha 18 de Junio de 2013, por diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora , la Sociedad de Comercio Técnica Industrial del Inmueble TECNIMUEBLE C.A., consigna las expensas necesarias para la practica de la citación personal. (folio 19)
En fecha 28 de junio de dos mil trece, por diligencia del alguacil accidental de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado (folio 21); igualmente se trasladó en fecha 08 de Julio de dos mil trece el alguacil deja constancia que se trasladó para la practica de la citación. (folio 22) y en fecha dieciocho (18) de Julio el alguacil de este juzgado por tercera vez deja constancia de haberse trasladado para la practica de la citación manifestando no haber podido cumplirla ( folio 23).
A través de diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2013, (folio 25 de la pieza principal) el apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE TECNIMUEBLE C.A parte actora en el presente juicio , desiste del procedimiento solicitado ante este Juzgado, igualmente solicita el desglose de los recaudos originales que fueron acompañados con la demanda.
La cual se dio en los siguientes términos:
… Omisis…
En horas de despacho del día de hoy, 30 de Septiembre de 2013, comparece por ante este Tribunal ALBERTO ARANDA TRUJILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.482, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.355, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la Sociedad de Comercio TECNICA INDUSTRIALÑ DEL MUEBLE TECNIMUEBLE C.A, y expone : En nombre de mi representada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, solicitoando al Tribunal declare extinguida la instancia, se de por consumado el acto y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez proveído lo anterior , pido se desglosen los recaudos originales cursantes a los folios 7 al 14, ambos inclusive, que fueron acompañados con la demanda y se me devuelvan previa certificación en autos…..” …. OMISIS
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II Del Procedimiento cumplimiento de contrato, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento manifestado por la parte demandada.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento este Juzgado luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta aplicación del derecho, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el DESESTIMIENTO efectuado por la parte demandante, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en atención al pedimento realizado por la parte demandante a través de su Apoderado Judicial Abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO por diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2013, donde DESISTE de la acción intentada y del procedimiento observa que se encontrar llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Homologación al DESESTIMIENTO solicitado por la parte demandada, por diligencia en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta , intentado por el Apoderado Judicial el ciudadano ALBERTO ARANDA TRUJILLO parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena hacer el desgloce de los recaudos originales para sustituirlos por copias certificadas y la entrega de los mismos a la parte actora. Se agregar a los autos el cuaderno de medidas y los recaudos de la citación que se libraron, y se ordena el archivo del expediente una vez que se declare firme la presente homologación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAMILEXIS COLLS.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAMILEXIS COLLS.
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