REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA
203º y 154º
EXP. Nº 0089
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YÁNEZ GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.502.994 Y V-10.106.237, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: MIREYA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.000.422, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.619, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES.
CAPÍTULO II
En fecha 22 de Octubre de 2013, se recibió por distribución, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL, asistidos por la abogada Mireya Méndez, la misma se admitió en fecha 29 de Octubre de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…Es nuestra voluntad, proceder a la partición amistosa de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en los términos siguientes: PRIMERO: corresponde y quedará en plena y legítima propiedad, dominio y posesión a favor de la ciudadana SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, el bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con las siglas A-4-4. situado en el Nivel Cuatro(4) del Edificio “A” que integra el Conjunto Residencial “ La Rosaleda”, ubicado en la Calle 4, Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Autónomo Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida, el cual tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88.00 M²); y consta de los siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor , dos (2) dormitorios, un (1) estudio, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo, distinguido con las mismas siglas del apartamento, el inmueble antes descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte pasillo de circulación n parte escalera y en parte con patio de ventilación; FONDO : Con fachada principal del Edificio; COSTADO LATERAL DERECHO: Con Apartamento A-4-1; y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con apartamento B-4-2. El cual fue adquirido para la comunidad conyugal, según consta documento debidamente protocolizado por ate el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 5, Folio 42, Tomo 26 y bajo el número 2010.1669, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.292 correspondiente al Libro de Folio real del año 2010 el cual consignamos constante de diecisiete (17) folios útiles marcado con la letra “B”. Ahora bien, por cuanto sobre el inmueble antes señalado pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (BS. 513.000,00), el pago de dicha acreencia hipotecaria será por única y exclusiva cuenta de la ciudadana SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES. El inmueble antes descrito se valora en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 700.000,00).
En consecuencia, yo FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL, ya identificado, cedo de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna a la ciudadana SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, ya identificada, la totalidad de los derechos y acciones que tengo o me pudiera corresponder sobre el bien inmueble descrito en el particular “PRIMERO” , y adquirido en la sociedad conyugal que existió entre nosotros, es decir, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%).Y, Yo, SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, ya identificada, acepto la cesión que se me hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble descrito en el particular “PRIMERO”, asumiendo en consecuencia el pago y todas las obligaciones derivadas de la acreencia hipotecaria a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Corresponde y quedará en plena y legítima propiedad, dominio y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL, el bien mueble constituido por un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: 69JABU, SERIAL N.I.V.: 8GGTFSJ728A162761; SERIAL DE CARROCERRÍA: 8GGTFSJ728A162761;SERIAL DEL CHASIS: 8GGTFSJ728A162761; SERIAL DEL MOTOR: 266995; MARCA : CHEVROLET, MODELO: LUV D-MAX /LUVD-MAX 4X4T, AÑO MODELO: 2008, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/ CABINA, USO: CARGA, NRO.PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA:2650, CAP. CARGA: 400 KGS, SERVICIO: PRIVADO, todo tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de
fecha 15 de mayo de 2013, signado con el número 110201189830, el cual consignamos en un (01) folio útil marcado con la letra “C”, y de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 22 de Junio de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 36 de los libros respectivos. El vehiculo ates descrito se encuentra valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00).
En consecuencia, yo SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, cedo de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna al ciudadano FRACISCO ANTONIO YANEZ GIL, la totalidad de los derechos y acciones que tengo o me pudieran corresponder sobre el bien mueble descrito en el particular “SEGUNDO”.
Por último expresamos de esta manera y en las condiciones expuestas, que quedan partidos y liquidados los bienes muebles e inmuebles que conforman la sociedad conyugal que existió entre nosotros, SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL, en consecuencia, hacemos recíprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. …

El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 31 de Mayo de 2013 y declarada firme en fecha 12 de Junio de 2013 expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil trece (folios 04 al 48).
2°) Copia del documento de propiedad del inmueble, consistente de un apartamento distinguido por las siglas A-4-4, situado en el nivel cuatro (4) del edificio “ A” que integra el conjunto residencial “ La Rosaleda”, ubicado en la calle 4, Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio autónomo Libertador de la ciudad de Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Número 05, Folio 42, tomo, 26 del Protocolo de trascripción del presente año respectivamente. Además quedó inscrito bajo el Número 2010.1669, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.292 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 4 de Noviembre del año 2010 (folios 49 al 64 con su vuelto).
3º) Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 15 de mayo de 2013, signado con el número 110201189830, constante en un folio útil (folio 72).
4º) Copia simple del Documento Autenticado de Propiedad del vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa: 69JABU, Serial N.I.V.: 8GGTFSJ728A162761; Serial de Carrocería: 8GGTFSJ728A162761; Serial del Chasis: 8GGTFSJ728A162761 Serial Del Motor: 266995; Marca : CHEVROLET, Modelo: LUV D-MAX /LUVD-MAX 4X4T, Año Modelo: 2008, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/ CABINA, Uso: CARGA, Nro Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara:2650, Cap. Carga: 400 KGS, Servicio: Privado, todo tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, constante en un (01) folio ú”, y de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 22 de Junio de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 36 de los libros respectivos. Constante de cinco folios útiles riela en el expediente del folio 66 al 70).

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Juzgado la solicitud presentada por los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD, términos siguientes : PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL, se realizará de la forma siguiente:
1º) Le corresponde a la ciudadana SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, quedará en plena y legítima propiedad, dominio y posesión sobre el bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con las siglas A-4-4. situado en el Nivel Cuatro(4) del Edificio “A” que integra el Conjunto Residencial “ La Rosaleda”, ubicado en la Calle 4, Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Autónomo Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida, el cual tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88.00 M²); y consta de los siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor , dos (2) dormitorios, un (1) estudio, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo, distinguido con las mismas siglas del apartamento, el inmueble antes descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte pasillo de circulación n parte escalera y en parte con patio de ventilación; FONDO : Con fachada principal del Edificio; COSTADO LATERAL DERECHO: Con Apartamento A-4-1; y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con apartamento B-4-2. El cual fue adquirido para la comunidad conyugal, según consta documento debidamente protocolizado por ate el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 5, Folio 42, Tomo 26 y bajo el número 2010.1669, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.292 correspondiente al Libro de Folio real del año 2010. Por cuanto sobre el inmueble antes señalado pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (BS. 513.000,00), el pago de dicha acreencia hipotecaria será por única y exclusiva cuenta de la ciudadana SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES. El inmueble antes descrito se valora en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 700.000,00).
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL, ya identificado, cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna a la ciudadana SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, ya identificada, la totalidad de los derechos y acciones que tiene o me pudiera corresponderle sobre el bien inmueble descrito, y adquirido en la sociedad conyugal , es decir, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) la solicitante SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, ya identificada, acepta la cesión que se hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble descrito anteriormente es decir, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) asumiendo en consecuencia el pago y todas las obligaciones derivadas de la acreencia hipotecaria a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
2º) Le Corresponde al ciudadano FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL quedando en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del bien mueble constituido por un vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa: 69JABU, Serial N.I.V.: 8GGTFSJ728A162761; Serial De Carrocerría: 8GGTFSJ728A162761;Serial Del Chasis: 8GGTFSJ728A162761; Serial Del Motor: 266995; Marca : CHEVROLET, Modelo: LUV D-MAX /LUVD-MAX 4X4T, Año Modelo: 2008, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/ CABINA, Uso: CARGA, Nro.Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 2650, Cap. Carga: 400 KGS, Servicio: PRIVADO, todo tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 15 de mayo de 2013, signado con el número 110201189830, y en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 22 de Junio de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 36 de los libros respectivos. El vehiculo ates descrito se encuentra valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00). En consecuencia, la ciudadana SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES, cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna al ciudadano FRACISCO ANTONIO YANEZ GIL, la totalidad de los derechos y acciones que tiene o que pudieran corresponderle sobre el bien mueble anteriormente descrito. Quedando de esta manera que quedan partidos y liquidados los bienes muebles e inmuebles que conforman la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL, en consecuencia, no tienen nada que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir seis (06) de copias certificadas de la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Adquiridos en la Sociedad Conyugal y de la Homologación. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, a solicitud de los


solicitantes y conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE JUZGADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria Temporal
Abg. Yamilexis Colls.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal

Abg. Yamilexis Colls.