EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0098


SOLICITANTES: EVELYN DEL CARMEN SALAS ANTELIZ Y LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



FECHA DE ADMISIÓN: 06 de Noviembre DE 2013.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: EVELYN DEL CARMEN SALAS ANTELIZ Y LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.916.896 Y 14.963.344, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida , Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio DALIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.844, de este domiciliado y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:







“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges EVELYN DEL CARMEN SALAS ANTELIZ Y LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO , ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Juzgado, en la misma fecha 06 de noviembre de 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.









L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Escrito de ratificación, suscrito por los solicitantes EVELYN DEL CARMEN SALAS ANTELIZ Y LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO riela en el (FOLIO 04)

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos
EVELYN DEL CARMEN SALAS ANTELIZ Y LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 02, de los libros de Registro civil de matrimonio del año 2.007 (folio 05 y su vuelto)
TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes EVELYN DEL CARMEN SALAS ANTELIZ Y LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO.
(Folio 07 y 08).
Los cónyuges ciudadanos, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, los cónyuges ciudadanos EVELYN DEL CARMEN SALAS ANTELIZ Y LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, ya identificados manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este
Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.











L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EVELYN DEL CARMEN SALAS ANTELIZ Y LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.916.896 y V-14.963.344, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 02, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 2007.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos , y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con
copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON




COMPETENCIA ORDINARIA. En Mérida a los Dieciséis días (16) del mes de Diciembre de 2013.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAMILEXIS COLLS.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAMILEXIS COLLS.