En horas de despacho del día de hoy Lunes dos ( 02 ) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las ( 9:30 a.m. ) de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las (8:50 a.m.), y habilitado como se encuentra el mismo, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte solicitante, en la Avenida Urdaneta, Urbanización Los Pinares, Parcela Nº 18, inmueble distinguido con el nombre de Aleyda, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la Notificación Judicial a que se contraen las presentes actuaciones. Se encuentran presentes: Abogada EGLEE MONSALVE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.471, Inpreabogado bajo el N° 59.111, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GUILLÉN PADRÓN y ALEYDA JOSEFA PADRÓN FARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.952 y V- 2.616.237, respectivamente, co-propietarios del inmueble antes identificado y el Ciudadana: MARISOL DEL VALLE FUENMAYOR DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.765.057, quien manifestó ser esposa del Ciudadano: BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.084.487, propietario del fondo de comercio denominado: Consultorio “Farma Bien”, local comercial que forma parte del inmueble antes identificado y que es la arrendataria, asistidos por la abogada Liliana del Rosario Marquina Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.149, Inpreabogado Nº 45.512. Acto seguido el Tribunal procede a realizar la Notificación Judicial en cuanto a los siguientes hechos: AL PRIMERO: El Tribunal le notifica que los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GUILLÉN PADRÓN y ALEYDA JOSEFA PADRÓN FARIA, ya identificados, son co-propietarios del inmueble denominado “ALEYDA”, del cual forman parte el local antes mencionado, en una proporción del setenta y cinco (75%); como se evidencia de los documentos que se anexaron y se marcaron “A” “B” y “C”, consistente de la compra que hiciera el primero de los nombrados de los derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble a la Ciudadana Francisca Eudosia Faría de Padrón; en la Declaración Sucesoral que le da a la segunda el carácter de heredera de quien fuera su propietario, y de la partida de Nacimiento donde se evidencia su progenitor fue el ciudadano Eliodoro Orangel Padrón. AL SEGUNDO: el Tribunal les notifica que: como consecuencia del derecho de propiedad que le asiste a los Ciudadanos Rafael Enrique Guillén Padrón y Aleyda Josefa Padrón Faria, ya identificados, en proporción al setenta y cinco por ciento (75%) del valor total del inmueble, tienen derecho a percibir los cánones de arrendamiento en igual porcentaje a sus haberes. AL TERCERO: El Tribunal les notifica conforme a la solicitud presentada, que a partir de la presente fecha deberán cancelar directamente a los Ciudadanos Rafael Enrique Guillén Padrón y Aleyda Josefa
Padrón Faría, ya identificados, el setenta y cinco (75%) del canon de arrendamiento, en la forma establecida en el contrato de arrendamiento, el cual deberán depositar a nombre del Ciudadano Rafael Enrique Guillén Padrón, en la Cuenta de Ahorros Nº. 0108-0067-61-0200490709, del Banco Provincial, sirviendo el comprobante de depósito como prueba del pago, el cual será canjeado por el correspondiente recibo los días treinta de cada mes, bien por los beneficiarios o por el representante legal de los co-propietarios, y en su defecto por persona debidamente acreditada por los Ciudadanos Rafael Enrique Guillén Padrón y Aleyda Josefa Padrón Faría. Oído como ha sido la notificada en su carácter descrito y asistida por la abogada Liliana del Rosario Marquina Serrano, ya identificada, con el derecho de palabra expone: quien deja constancia que hay un solo contrato de arrendamiento en donde la arrendataria es Farmacia El Bienestar Mérida, C.A.; representada por su presidente el Ciudadano BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA, el cual consta de un local comercial signado con el Nº 1-1, conformado por una parte de la planta Baja y frente de un inmueble, casa Nº 52-9 y que comprende dicho local y esta destinado al uso comercial Farma Bien. Ratifico que existe un solo contrato de arrendamiento, y que todo el inmueble esta destinado al uso comercial de la farmacia. El tribunal deja constancia que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales, y por está actuación no se recaudó arancel judicial alguno, dado la gratuidad de la justicia. Este Tribunal acuerda dejar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal igualmente acuerda devolver en original con sus resultas a la solicitante. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (10:30 a.m.). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.FIRMA ILEGIBLE. LA NOTIFICADA (FDO) MARISOL FUENMAYOR DE RAMIREZ ABOGADA ASISTENTE (FDO) LILIANA MARQUINA S. ABOGADA SOLICITANTE (FDO) EGLEE MONSALVE TORRES. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B. FIRMA ILEGIBLES.
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