En horas de despacho del día de hoy Lunes dos ( 02 ) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las (11:00 a.m. ) de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las (10:40 a.m.), y habilitado como se encuentra el mismo, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte solicitante, en la Avenida Urdaneta, Urbanización Los Pinares, Parcela Nº 18, inmueble distinguido con el nombre de Aleyda, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la Notificación Judicial a que se contraen las presentes actuaciones. Se encuentran presentes: Abogada EGLEE MONSALVE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.471, Inpreabogado bajo el N° 59.111, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GUILLÉN PADRÓN y ALEYDA JOSEFA PADRÓN FARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.952 y V- 2.616.237, respectivamente, co-propietarios del inmueble antes identificado y la abogada: VIBIANDREINA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.785, Inpreabogado Nº 119.267; quien manifestó ser hermana del Ciudadano: ANTHONY RAUL VILLARREAL PAREDES; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.199.944, propietario del fondo de comercio denominado: TONY GRILL, y arrendatario del local comercial donde funciona y el cual forma parte del inmueble antes identificado. Acto seguido el Tribunal procede a realizar la Notificación Judicial en cuanto a los siguientes hechos: AL PRIMERO: El Tribunal le notifica que los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GUILLÉN PADRÓN y ALEYDA JOSEFA PADRÓN FARIA, ya identificados, son co-propietarios del inmueble denominado “ALEYDA”, del cual forman parte el local antes mencionado, en una proporción del setenta y cinco (75%); como se evidencia de los documentos que se anexaron y se marcaron “A” “B” y “C”, consistente de la compra que hiciera el primero de los nombrados de los derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble a la Ciudadana Francisca Eudosia Faría de Padrón; en la Declaración Sucesoral que le da a la segunda el carácter de heredera de quien fuera su propietario, y de la partida de Nacimiento donde se evidencia su progenitor fue el ciudadano Eliodoro Orangel Padrón. AL SEGUNDO: el Tribunal les notifica que: como consecuencia del derecho de propiedad que le asiste a los Ciudadanos Rafael Enrique Guillén Padrón y Aleyda Josefa Padrón Faria, ya identificados, en proporción al setenta y cinco por ciento (75%) del valor total del inmueble, tienen derecho a percibir los cánones de arrendamiento en igual porcentaje a sus haberes. AL TERCERO: El Tribunal les notifica conforme a la solicitud presentada, que a partir de la presente fecha deberán cancelar directamente a los Ciudadanos Rafael Enrique Guillén Padrón y Aleyda Josefa Padrón Faría, ya identificados, el setenta y cinco (75%) del canon de arrendamiento, en la forma


establecida en el contrato de arrendamiento, el cual deberán depositar a nombre del Ciudadano Rafael Enrique Guillén Padrón, en la Cuenta de Ahorros Nº. 0108-0067-61-0200490709, del Banco Provincial, sirviendo el comprobante de depósito como prueba del pago, el cual será canjeado por el correspondiente recibo los días treinta de cada mes, bien por los beneficiarios o por el representante legal de los co-propietarios, y en su defecto por persona debidamente acreditada por los Ciudadanos Rafael Enrique Guillén Padrón y Aleyda Josefa Padrón Faría. El tribunal deja constancia que tuvo a la vista el Registro de Comercio de la firma personal denominada Tony Grill de ANTHONY RAUL VILLARREAL PAREDES y el contrato de arrendamiento y acuerda agregar las copias del contrato de arrendamiento a la presente solicitud. Ella manifiesta que quedo entendido la presente notificación y solicita copia fotostática certificada de la solicitud signada SNJ 0119- 2013 y del acta de notificación. El Tribunal también deja constancia que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales, y que por está actuación no se recaudó arancel judicial alguno, dado la gratuidad de la justicia. Este Tribunal acuerda dejar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal igualmente acuerda devolver en original con sus resultas a la solicitante. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:15 a.m.). LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA NOTIFICADA ABOGADA VIBIANDREINA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES. ABOGADA SOLICITANTE EGLEE MONSALVE TORRES. LA SECRETARIA TITULAR, ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.