Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la Ciudadana EDELMIRA ANGULO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.659, y civilmente hábil, asistida en este acto por las Abogadas ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA y MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.025.963, V- 15.295.831 inscritas en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 81602 y 131513 y domiciliadas en el Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que más de doce (12) años, ocupo, con sus hijas Kisskeny Daniela Angulo Angulo, Andrea Karolina Guerrero Angulo y Jennyfer del Valle Vielma Angulo, en forma permanente e ininterrumpida un terreno baldío con una área de sesenta y cuatro con veinticinco metros cuadrados (64,25 M2), y sobre la totalidad de este terreno, unas mejoras constituidas por una casa para habitación que consta de: una (1) SALA, una (1) COCINA, un (01) DORMITORIO, un (01) BAÑO y un (01) PEQUEÑO PORCHE, ubicado en la calle principal, La Vega de San Antonio, sector la playa, casa sin número, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, según indica aval del consejo comunal Vega de San Antonio, perteneciente al sector, y que anexo original con el escrito. El nombrado lote de terreno y mejoras, está alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Colinda con vía de acceso con una extensión de diez con un metros (10,1M); FONDO: Colinda con propiedad de Enrique García, con una extensión de diez con un metros (10,1M); COSTADO IZQUIERDO: Con servidumbre de paso, cuya extensión es de seis con cuatro metros (6,4M); COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de Yolanda Meza, con una extensión de seis con cuatro metros (6,4M); Así mismo se anexa con el escrito el plano original de mensura y de planta, elaborado por el Ingeniero Civil, Eddie J. Rivas D. Dicho terreno y mejoras tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00) equivalente a cuatrocientos sesenta y siete con doscientos ochenta y nueve unidades tributarias (467,289UT), que he sufragado con dinero de mi propio peculio y mi esfuerzo personal. Es el Caso, Ciudadano Juez, que no poseo documento alguno que me acredite derecho sobre esa mejoras, motivo por el cual acudo ante su competente Autoridad, para que me otorgue un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las citadas mejoras, fueron presentados los ciudadanos PEÑA JULIO ANTONIO de 69 años de edad, APONTE SANTOS MIRIAM MERCEDES, de 42 años; MAHFOUD MARQUEZ DANIEL FARISS, de 43 años y PEÑA MEZA LUISELI, de 31 años, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.039.929, V-12.481.232, V-10.712.586 y V- 15.175.164, respectivamente, en su orden, hábiles y de este domicilio, por ante el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006, DEL T.SJ, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, así como también saben y les consta que ocupó desde hace mas de doce (12) años una vivienda ubicada en la calle principal la Vega de San Antonio, sector la playa, casa sin número, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, de igual manera que ha mantenido posesión durante el transcurso de estos años, construyendo y fomentando unas mejoras con dinero de su propio peculio. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el documento de la construcción realizada en la casa de habitación, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006, DEL T.SJ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EDELMIRA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.659, y civilmente hábil, sobre un terreno y las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE EDELMIRA ANGULO, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006, DEL T.SJ. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Diciembre el año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE
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