Visto el escrito de ratificación de divorcio 185-A, presentado por los Ciudadanos: HENRY ALEXANDER PADRÓ SERRANO y GLORISETH ANDREINA ALTUVE URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.032.032 y V-18.123.820 respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio FLOR ISBELIA QUINTERO VARELA y KATHERINE URQUIJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº. V-10.104.885 y Nº. V-12.352.945, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº- 60.943 y 158.340, en su orden, y revisada la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, se observa, que los referidos solicitantes manifiestan, estar separados de hecho, desde el día 5-12-2012. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de divorcio, por no llenar los requisitos exigidos en el articulo 185-A del código Civil; Y ASÍ SE DECIDE. A tal efecto, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda el archivo del expediente. Al pie la secretaria deja constancia, que siendo las 11 am, se público la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
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