Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: GARCÍA ROMERO CARLOS RAMÓN y RIVÁS QUINTERO LUSBELIA DEL SOCORRO, identificados anteriormente, asistidos por el abogado: OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1 y su vuelto).Consta también escrito de ratificación (folio 2). Igualmente corre agregada a la misma copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993), signada con el N° 738, Tomo IV, (folio 3), Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: GARCÍA ROMERO CARLOS RAMÓN y RIVÁS QUINTERO LUSBELIA DEL SOCORRO (folio 5 y 6); Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos(a): GARCÍA RIVAS KARLA MILDRED, GARCÍA RIVAS DIEGO ALBERTO, GARCÍA RIVAS JOSUÉ DANIEL, GARCÍA RIVAS CARLOS MIGUEL y GARCÍA RIVAS RONALD OSWALDO, (folio 7) Copia fotostática del Inpreabogado del abogado asistente: ÓSCAR JOSÉ GONZÁLEZ,
Por auto de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2013), (folio10); se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Institucional de Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 12), y devuelta debidamente firmada, (folio14), Razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: GARCÍA ROMERO CARLOS RAMÓN y RIVÁS QUINTERO LUSBELIA DEL SOCORRO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de trece (13) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: GARCÍA ROMERO CARLOS RAMÓN y RIVÁS QUINTERO LUSBELIA DEL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.184.287 y V- 9.262.563, en su orden, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993), signada con el N° 738, Tomo IV, (folio 3). Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, al REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DE LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B. FIRMA ILEGIBLE.-