Se interpuso el presente procedimiento en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil trece (2013), mediante solicitud incoada por la Ciudadana: CARMEN ALICIA BECERRA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.101.622, civilmente hábil y domiciliada en la Ciudad de Ejido Estado Mérida, asistida por el Abogado JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.239.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.803 y jurídicamente hábil, (folios 01 y 02). Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, correspondiéndole a este Tribunal en la misma fecha, (folio 09). En el escrito (solicitud) cabeza de estas actuaciones, promueve la Solicitante, CARMEN ALICIA BECERRA MÉNDEZ la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuando en su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1.673, folio 311, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 04); al ser asentada se cometieron los siguientes errores: PRIMERO: El nombre de su progenitora fue escrito incorrectamente “ASUNCIÓN”, siendo lo correcto “ASENCIÓN”, tal y como consta en la cédula de Identidad de la Ciudadana MARÍA ASENCIÓN MÉNDEZ VIELMA, (folio 03); y en la copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matríz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 181, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), (folios 05 y 06). SEGUNDO: Se omitió el primer nombre de su progenitor y se escribió incorrectamente el segundo nombre: “ISAIAS”, siendo lo correcto “JOSÉ YSAIAS”, tal y como consta en la cédula de Identidad del Ciudadano: JOSÉ YSAIAS BECERRA, (folio 07); y en la copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 76, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944), (folio 08). TERCERO: Se escribió incorrectamente el Municipio (hoy Parroquia) del domicilio de sus progenitores: “MEZA”, siendo lo correcto “MESA”, por lo que se trata de la Parroquia adscrita al Municipio Campo Elías y cuyo nombre se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOSÉ YSAIAS BECERRA, (folio 08). Por lo expuesto, promueve la Ciudadana: CARMEN ALICIA BECERRA MÉNDEZ la rectificación de su Partida de Nacimiento, a tenor de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con fundamento en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El 23 de Mayo de 2013, se formó expediente, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se admitió la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto para ser publicado en un Diario de circulación Nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en la normativa citada. Se formo expediente, se le dio entrada bajo la Nomenclatura: EXP N° 0058-2013 (folio 10), se libró la Boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público, (folio 12), se libró Edicto, (folio 13). Cursa boleta de Notificación al Fiscal de familia debidamente firmada, (folio 16) y publicación del Edicto en el Diario “EL NACIONAL”, (folio 18). Este es el historial sintetizado de la presente solicitud.

CAPITULO III
PARTE MOTIVA

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios que cursan en autos, para determinar, si se incurrió en el error material señalado, al asentar el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ALICIA BECERRA MÉNDEZ así:
En autos obran, tal como se narró, copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la Ciudadana: CARMEN ALICIA BECERRA MÉNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1.673, folio 311, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 04), apreciándose en la misma, que: PRIMERO: El nombre de su progenitora fue escrito incorrectamente “ASUNCIÓN”, siendo lo correcto “ASENCIÓN”, tal y como consta en la cédula de Identidad de la Ciudadana MARÍA ASENCIÓN MÉNDEZ VIELMA, (folio 03); y en la copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matríz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 181, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), (folios 05 y 06). SEGUNDO: Se omitió el primer nombre de su progenitor y se escribió incorrectamente el segundo nombre: “ISAIAS”, siendo lo correcto “JOSÉ YSAIAS”, tal y como consta en la cédula de Identidad del Ciudadano: JOSÉ YSAIAS BECERRA, (folio 07); y en la copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 76, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944), (folio 08). TERCERO: Se escribió incorrectamente el Municipio (hoy Parroquia) del domicilio de sus progenitores: “MEZA”, siendo lo correcto “MESA”, por lo que se trata de la Parroquia adscrita al Municipio Campo Elías y cuyo nombre se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOSÉ YSAIAS BECERRA, (folio 08), estas son las correcciones que se pretenden hacer en la Partida de Nacimiento de la Solicitante. Esta Juzgadora al valorar sendos documentos Públicos, y por cuanto no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, por cuanto fueron emanados de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad. Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados, quedó demostrado que ciertamente, debe acordarse la corrección y rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana CARMEN ALICIA BECERRA MÉNDEZ, en cuanto a los datos de sus progenitores y el nombre de la Parroquia del domicilio de los mismos, tal como se solicita, ya que dicho cambio no consiste en una modificación sustancial; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Juzgado, con todos los requerimientos previos de Ley, ya que no hubo oposición alguna, de persona afectada, contra los que pudiera obrar dicha Rectificación. Por las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora observa que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la Solicitante se observan los siguientes errores: PRIMERO: El nombre de su progenitora fue escrito incorrectamente “ASUNCIÓN”, siendo lo correcto “ASENCIÓN”. SEGUNDO: Se omitió el primer nombre de su progenitor y se escribió incorrectamente el segundo nombre: “ISAIAS”, siendo lo correcto “JOSÉ YSAIAS. TERCERO: Se escribió incorrectamente el Municipio (hoy Parroquia) de sus progenitores: “MEZA”, siendo lo correcto “MESA”. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que: PRIMERO: El nombre de la progenitora de la Solicitante, la Ciudadana CARMEN ALICIA BECERRA MÉNDEZ es “ASENCIÓN”. SEGUNDO: El nombre correcto de su progenitor es “JOSÉ YSAIAS”. TERCERO: El nombre correcto del Municipio (hoy Parroquia) es “MESA”. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO IV DE LA DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: CARMEN ALICIA BECERRA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.101.622, civilmente hábil, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1.673, folio 331, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 04).
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ALICIA BECERRA MÈNDEZ lo siguiente: PRIMERO: El nombre de su progenitora, el cual debe ser escrito de la forma correcta “ASENCIÓN” y no en la forma incoada como incorrecta “ASUNCIÓN”. SEGUNDO: El nombre de su padre, el cual debe aparecer de ahora en adelante como “JOSÉ YSAIAS” y no como “ISAIAS”. TERCERO: El nombre de la Parroquia adscrita al Municipio Campo Elías, la cual se demostró que se escribe “MESA” y no “MEZA” como fue escrito de forma incorrecta en un principio. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que los nombres de los progenitores de la Solicitante son: “MARÍA ASENCIÓN MÉNDEZ VIELMA” y “JOSÉ YSAIAS BECERRA”; así como también se deja constancia que el nombre de la Parroquia del domicilio de sus padres es “MESA”; y así debe ser corregido en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR, Y EN EL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL, ambos del Estado Mérida, ya que en ambos Registros aparecen escritos los siguientes errores: PRIMERO: El nombre de su progenitora: “ASUNCIÓN”, siendo lo correcto “ASENCIÓN”. SEGUNDO: El nombre de su padre: “ISAIAS”, siendo lo correcto “JOSÉ YSAIAS”. TERCERO: El nombre de la Parroquia adscrita al Municipio Campo Elías, la cual se demostró que se escribe “MESA” y no “MEZA” como fue escrito de forma incorrecta. En consecuencia, debe ordenarse su Rectificación Y ASÍ SE DECIDE. Queda con tal pronunciamiento dicha Partida de Nacimiento debidamente Rectificada, hágase la nota respectiva Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE CON OFICIO AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA; “una vez que quede firme la presente Decisión”.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerzan los recursos legales que a bien tengan.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.