REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


SOLICITUD N° 054-2013


SOLICITANTE: RAYDA COROMOTO SANCHEZ TORO (ASISTIDA DE ABOGADO)

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: RAYDA COROMOTO SANCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.047.925, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.020.880, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.419 de este mismo domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos LUIS RAMON TORO y OMAIRA DE LAS MERCEDES SANCHEZ TORO en su condición de hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PATRICIA TORO VILLARREAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 4.664.490, de este domicilio, quien era madre de la solicitante y de los ciudadanos antes mencionados, según consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 17 de Noviembre de 2013, según se desprende del Acta de Defunción Nº 935, de fecha 25 de Noviembre de 2013, suscrita por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz le Municipio Valera del Estado Trujillo.------------------------------------------

La solicitud se admitió en fecha 16 de Diciembre de 2013 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanas ANA LUCIA MONTILLA DE BRICEÑO, MARITZA DEL CARMEN RAMIREZ BRICEÑO Y CARMEN LUCILA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.758.387, V-12.939.681, V-10.912.990, respectivamente hábiles y de este domicilio, para lo cual se fijo el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar “PRIMERO: Que conocen a la solicitante y a sus hermanos suficientemente de vista, trato y comunicación. AL SEGUNDO: Que conocieron también a la causante PATRICIA TORO VILLARREAL de vista, trato y comunicación. AL TERCERO: “Que saben y les consta que dejo tres hijos para la fecha de su muerte el 17 de noviembre de 2013 de nombres LUIS RAMON TORO, OMAIRA DE LAS MERCEDES Y RAYDA COROMOTO SANCHEZ TORO,. AL CUARTO: Que saben y les consta que los Ciudadanos LUIS RAMON TORO, OMAIRA DE LAS MERCEDES Y RAYDA COROMOTO SANCHEZ TORO, son los únicos y universales herederos de la causante PATRICIA TORO VILLARREAL. ” AL QUINTO: Que dan fe de todo lo anteriormente dicho. --------------

Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PATRICIA TORO VILLARREAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 4.664.490, de este domicilio, a los ciudadanos LUIS RAMON TORO, OMAIRA DE LAS MERCEDES SANCHEZ TORO y RAYDA COROMOTO SANCHEZ TORO, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.046.225 , V- 11.323.376 y V-12.047.925 , en su orden y de este domicilio, en su condición de hijos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-----------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil trece.
EL JUEZ EJECUTOR

ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO