REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).-
203º y 154º


EXP. DE SOLICITUD No. 2013-29
SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.578.995 y V-18.578.715, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.370.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

- I -
PARTE NARRATIVA

En fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.578.995 y V-18.578.715, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.370, en el cual señalan establecieron como domicilio conyugal la población de Tovar, específicamente en las Colinas, Sector Los Pinos, casa sin número, Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Juzgado Ejecutor de Medidas, mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Trece (2013) admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNÁNDEZ, se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a oficio No. 2710/495, actuaciones relacionadas con la practica de la citación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 17 de Octubre de 2013, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Juez Titular de este Tribunal.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2013, mediante nota de Secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso para que el Fiscal del Ministerio Público, previamente citado, manifestara su opinión en relación a la presente solicitud, sin que el mismo hiciera oposición alguna.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2013, este Tribunal ordenó realizar por Secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma fecha la Secretaria Temporal dejó constancia que desde el día 14 de Noviembre de 2013 exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.
- II -
PARTE MOTIVA

Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DANIEL ALBERTO CARRERO HERNÁNDEZ y NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el No. 036, folio 031, correspondiente al año 2006, la cual corre inserta al folio 2 de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNÁNDEZ, que corren insertas a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.- TERCERO: En el libelo de solicitud suscrito por los ciudadanos NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNÁNDEZ, ya identificados, manifestaron que el día Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Juzgado para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestaron que durante su relación conyugal no adquirieron bienes reales comunes, y que por lo tanto no tienen bienes que repartir o liquidar. Igualmente manifestaron que convivieron armoniosamente hasta el día Veinticinco (25) de Junio del año 2007, fecha en la que decidieron por mutuo acuerdo separarse debido a que la vida en común se hacía difícil, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Tribunal observa del estudio y análisis de la solicitud que previo el cumplimiento de los trámites señalados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se evidencia que los cónyuges han permanecido más de cinco (5) años separados sin realizar vida en común; asimismo observa esta Juzgadora que en libelo los solicitantes no hicieron mención alguna relacionada con si procrearon o no hijos durante su unión matrimonial, incumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos por la Ley a los fines de determinar la competencia por la materia, en el supuesto de existir hijos menores de edad, caso en el cual es menester garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de un régimen de protección especial, por lo cual esta Juzgadora considera que no es procedente declarar con lugar la presente solicitud de declaratorio de divorcio. Así se decide.-

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos NAYLA MILEINY PARRA CONTRERAS y DANIEL ALBERTO CARRERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.578.995 y V-18.578.715, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LIGIA ESPERANZA GUERRERO MORA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 minutos de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LIGIA ESPERANZA GUERRERO MORA.
EXP. SOLICITUD No. 2013-29