REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de enero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000104
ASUNTO ACUMULADO : LP11-D-2011-000146
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en 16-01-2013, el cual obra inserto a los folios 280 y 281, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Propio, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmin Pacheco Saavedra, Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, El Estado Venezolano y El Orden Público, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos en el presente caso, según lo expuesto por la Representación Fiscal en los escritos acusatorios, se refieren por una parte, a que en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil diez (24-09-2010), siendo aproximadamente las seis horas y cuarenta minutos de la tarde (06:40pm), cuando las ciudadanas Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra y Katherine Mildred Orellana, se hallaban caminando por la avenida Bolívar, específicamente por donde queda el estacionamiento del establecimiento comercial “Mil Cerámicas” de esta localidad de El Vigía, fueron sorprendidas por un muchacho delgado, moreno de aproximadamente 1,60 mts de estatura, que vestía una chemise de color blanco con rayas de color negro, un blue jeans y una gorra de color blanco, quien tomó a la ciudadana Katherine Mildred Orellana y la arrinconó a una cerca, despajándola de su teléfono celular marca LG KP 570 de color negro con un forro de color azul, el cual llevaba en sus manos y en cuyo interior guardaba la cantidad de cuarenta y dos bolívares fuertes (Bs. F. 42,oo), entre tanto, el sujeto mantenía metida una de sus manos en el interior de la franela, señalándole a la ciudadana Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra, que le entregara su teléfono celular, pues, de lo contrario le daba unos tiros a su amiga, procediendo a entregárselo, tratándose de un teléfono marca NOKIA E71, color negro con un forro de color negro, dentro del cual guardaba la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes (Bs. F. 130,oo), para luego retirarse del lugar, siendo aprehendido casi inmediatamente.
Y por la otra, a que en fecha quince de julio del presente año dos mil once (15-07-2011), siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45am), se constituyó una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en compañía de dos testigos, a los fines de llevar a cabo un registro domiciliario, en un inmueble ubicado en el barrio El Carmen, calle 1, casa Nº 8-94, tomando como punto de referencia al lado derecho de la bodega Ricardo, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda de fachada principal con paredes pintadas y revestidas en color azul, con dos puertas de metal, pintadas de color negro, techo de zinc y piso de cemento, con el fin de ubicar e incautar, armas de fuego y municiones de diferentes marcas y calibre, ello, estando debidamente autorizados según orden de allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 13-07-2011, dirigida a los ciudadanos apodados en el sector como “El Negro Albert y El Corcho”, propietarios, poseedores, inquilinos, ocupantes o cualquier otra persona que se encuentre en la referida vivienda; así, una vez presentes en el lugar fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó como Doris Magdalena Duque Ramírez y dijo ser inquilina del inmueble, permitiendo el ingreso de la comisión previa entrega de un ejemplar de la orden de allanamiento, manifestándoles además que se encontraba en compañía de su hijo, quien fuere identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, dando de seguidas inicio al respectivo registro en compañía de los testigos, de esa manera lograron localizar en la habitación de la vivienda específicamente sobre la cama que es ocupada por el mencionado adolescente, un bolso tipo koala, marca ABISMO, de colores gris y negro, el cual contenía un envoltorio de color blanco contentivo en su interior de 05 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudados en su parte superior con hilo de color verde, los cuales a su vez contenían restos vegetales, que luego de ser sometidos a experticia botánica, resultaron ser la cantidad de 11 gramos con 500 miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa); de igual forma, en la misma habitación, sobre la primera cama individual y debajo del colchón, hallaron un arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETTA, modelo 950bs, calibre 22 shop, serial BER24939T, color negro, desprovista de balas, siendo ambas evidencias colectadas, oportunidad en las que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le manifestó a la comisión que tanto el arma, como la sustancia incautadas le pertenecían, ya que él era consumidor, procediendo de inmediato a su detención.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 66 al 68, sus vueltos y del 196 al 199, sus vueltos y 200, rielan los escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Propio, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmin Pacheco Saavedra, Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, El Estado Venezolano y El Orden Público.
2.- Cursa a los folios del 102 al 108, acta de audiencia preliminar de fecha 29-06-2011, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, contrajo obligaciones de hacer y de no hacer. A la par de ello, a los folios del 214 al 220, obra acta de audiencia preliminar de fecha 01-12-2011, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social ocasionado, contrajo obligaciones de hacer y de no hacer.
3.- Se constata a los folios del 109 al 113, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 29-06-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un año (01) año, contado a partir de la fecha en que constare en las actuaciones la certificación de hallarse inserto al sistema educativo, y, a los folios del 221 al 226, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 01-12-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que constare la certificación de hallarse cumpliendo las obligaciones de hacer. En igual orden, se constata que la orientación y supervisión de tales obligaciones estuvo a cargo del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios 118, 119, 120, 122, 123, 124, 125, 228, 229, 230, 231, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268,, 269, 270, 271 y 272, se evidencia las constancias y/o certificaciones de las que se desprende el cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones impuestas, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado.
5.- Obra inserto a los folios 280 y 281, escrito suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Propio, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmin Pacheco Saavedra, Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, El Estado Venezolano y El Orden Público, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en las conciliaciones homologadas en fechas 29-06-2011 y 01-12-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Propio, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmin Pacheco Saavedra, Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, El Estado Venezolano y El Orden Público. Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en en las conciliaciones homologadas en fechas 29-06-2011 y 01-12-2011, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Se ordena el comiso y la destrucción del arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 950, calibre .22 Short, incautada en el presente procedimiento y debidamente periciada en Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-1066 de fecha 15-07-2011, obrante al folio 150 y su vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para el ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Nros. 02 y 03, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas ciudadanas Zuleima Yasmin Pacheco Saavedra y Katherine Mildre Orellana Uzcátegui. Séptimo: Por cuanto, hasta la presente fecha no se ha recibido el acta que certifique la incineración de la sustancia incautada en el presente procedimiento, conforme fuere indicado en fecha 18-07-2011 a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante comunicación Nº LV11OFO201100979, es por lo que se ordena requerir mediante oficio a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público la remisión a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso a este Tribunal, el acta generada como consecuencia de tal acto, pues, dicha certificación debe constar en el presente asunto penal. A tales fines, se ordena remitir anexo al oficio que se genere una copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la Experticia Botánica-Barrido Nº 9700-067-1760 de fecha 15-07-2011.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece (17-01-2013).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2013000071 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000092; LV11BOL2013000093; LV11BOL2013000094; LV11BOL2013000095 y LV11BOL2013000096.
Conste, SRIA.