REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 29 de enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000037
ASUNTO : LP11-D-2011-000037
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA
Concluida la audiencia preliminar en la que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado propuso el cumplimiento de determinadas obligaciones las cuales, fueron aceptadas por la víctima ciudadano José Félix Ramírez Altuve, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACIÓN LEGAL Y POSIBLE SANCIÓN. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSIÓN.
Según se desprende de lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio, los hechos en el presente caso, están referidos entre otras cosas a que en fecha ocho de febrero del año dos mil once (08-02-2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30pm), funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse, informando que en el sector Onia Santa Isabel II, específicamente detrás de donde funciona la planta termoeléctrica, se encontraban unos ciudadanos desvalijando dos (02) motos; seguidamente, se constituyó la comisión policial integrada por Marbing Dugarte, César Escalante, Jesús Pérez, Luis Escalante y Javier Villalobos, al llegar al sector mencionado, iniciaron un patrullaje a pie en una zona boscosa, logrando visualizar a tres ciudadanos en actitud sospechosa con dos motos, oportunidad en la que uno de ellos emprendió huida, iniciándose la persecución, logrando ser interceptado a pocos metros, siendo identificado como Jeyson José Villamizar Nieves, de 26 años de edad, a quien no le hallaron elemento alguno de interés criminalístico; acto seguido identificaron a los otros dos, resultando ser Luis Alfonso Rojas, de 24 años de edad, a quien le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético transparente, atado en su extremo con un hilo de color blanco, de tamaño regular, tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, y, (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, quien poseía en sus manos una (01) parrilla de moto, color niquelado y una (01) herramienta tipo llave marca Abracol Brasil, de 10 milímetros, y, en el piso hallaron dos (02) herramientas tipo llave, una marca Drop Forged de 3/8 milímetros y la otra de ½ milímetros por un extremo y 7/16 milímetros por el otro, a la par de ello, en el lugar se hallaban dos vehículos motos, de los cuales les fue requerida la documentación respectiva, señalando no poseerla, tratándose de una moto, marca Jaguar Ava 150cc de color azul, serial de carrocería LBRZPKB0879000763 y de otra moto marca Jaguar Ava 150cc, de color gris, sin seriales visibles.
De igual forma, refiere el Ministerio Público que en fecha ocho de febrero del año dos mil once (08-02-2011) el ciudadano José Félix Ramírez Altuve, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde hace constar que en fecha siete de febrero del año dos mil once (07-02-2011), siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00pm), dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su vehículo tipo moto marca AVA 150cc, modelo JAGUAR, año 2007, color azul, placas AA8A15C, serial de carrocería LBRZPKB0879000763, serial de motor SL162FMJ127900550, justo cuando circulaba por donde está la quebrada, antes del relleno sanitario, en el sector Onia, barrio Culegría, vía pública de esta localidad de El Vigía.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 564 establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.
Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.
Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal lo presentará al Juez o Jueza de Control, conjuntamente con la eventual acusación.”.
Al respecto, el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la mencionada Ley y su último aparte, disponen:
“Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a.- Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b.- Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c.- Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a.- y b.- , no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.”
En este orden, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.
Así las cosas, en la audiencia preliminar al serle concedido el derecho de palabra al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), éste precisó: “Disculpe, yo no fui, no sabia que la moto era robada, a mi me buscaron para que la ayudara a reparar para pintarla y ponerla bonita yo quiero estudiar y trabajar, para llegar a hacer una carrera, como ser profesor u otro carrera, y pido al señor que me disculpe y me de una oportunidad, seré mas precavido mas adelante. Es todo.”
Por su parte, la víctima ciudadano José Félix Ramírez Altuve, expresó: “De mi parte está perdonado, pero chamo usted es muy joven y debe ser mas cuidadoso, debe evitar meterse en problemas, y sí, estoy de acuerdo y pues si es factible me gustaría que me entreguen la moto o lo que quede de ella, que den la orden para yo ir a retirarla. Es todo”.
Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre imputado y la víctima, una vez oída la formal acusación, en la que se le imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del delito de Robo y Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previstos en los artículos 9 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Félix Ramírez Altuve, y, por cuanto los tipos penales atribuidos no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, todo esto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 de la mencionada Ley Orgánica, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación propuesta, y, en tal sentido, la homologa.
OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
A los fines de reparar el daño particular ocasionado, se le establecen al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:
Obligaciones de hacer:
a) Mantenerse inserto en el área laboral.
b) Reinsertarse al sistema educativo.
c) Realizar una actividad extracátedra, en este caso, un curso que le permita establecer una ocupación definida.
Tales obligaciones de hacer, serán cumplidas por el imputado dentro del lapso ocho (08) meses, de tal manera, en el presente caso se suspende el proceso a prueba por el lapso ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que conste en las actuaciones la certificación de haberse reinsertando al sistema educativo.
ADEMÁS EL IMPUTADO DEBERÁ
Se le advierte al imputado que de ocurrir cualquier cambio de domicilio, teniéndose en este caso el por él aportado en esta audiencia, vale decir, sector Onia Santa Isabel II, calle principal, casa sin número, vivienda en construcción, como a setenta metros de donde están colocando un puesto de “Coca Cola”, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, deberá informar de inmediato al Ministerio Público o al Tribunal, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDEN DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARÁ, FUNDAMENTACIÓN
De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estarán a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento en el inicio, cumplimiento y culminación de las obligaciones pactadas.
EFECTO INTERRUPTORIO DE LA PRESCRIPCIÓN
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose suspendido el proceso a prueba, queda interrumpida la prescripción de la acción penal en el presente caso, por el plazo de ocho (08) meses, conforme lo acordado.
DISPOSITIVA
Finalizada la audiencia y oído lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: El Representante Fiscal imputa al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del delito de Robo y Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previstos en los artículos 9 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Félix Ramírez Altuve, en razón de los hechos acaecidos en fecha 19-02-2011, tipos penales que no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo procedente en esta oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar, intentar la conciliación conforme lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley Especial; en tal sentido habiéndose escuchado el ofrecimiento por parte del imputado y el común acuerdo por parte de la víctima, se homologa la conciliación propuesta y por ende, se suspende el proceso a prueba. Segundo: A los fines de reparar el daño particular ocasionado se le establecen al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones: Obligaciones de hacer: a) Mantenerse inserto en el área laboral, b) Reinsertarse en el sistema educativo c) Realizar una actividad extracátedra, en este caso un curso que le permita establecer una ocupación definida. Tales obligaciones de hacer serán cumplidas por el imputado, dentro del lapso ocho (08) meses, de tal manera, en el presente caso se suspende el proceso a prueba por el lapso ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que conste en las actuaciones la debida constancia de haberse reinsertando al sistema educativo. Tercero: A tales fines, se le advierte al imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público o al Tribunal, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estarán a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento en el inicio, cumplimiento y culminación de las obligaciones pactadas, para lo cual, se ordena librar la correspondiente comunicación a la Trabajadora Social. Quinto: Se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “c”, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad de la audiencia según la cual se calificó como flagrante la aprehensión del mismo, celebrada en fecha 10-02-2011, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial. Sexto: Conforme lo solicitado por al victima y con fundamento del articulo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente la entrega material del vehiculo motocicleta, marca AVA, modelo AVA -150, JAGUAR, tipo paseo, color azul, sin placas, serial de carrocería LBRSPKBO879000763, serial del motor SL162FMJ2C7900550, a cuyos fines se ordena librar la correspondiente comunicación al Gerente del Estacionamiento El Vigía, ordenado la entrega material a dicha victima.
De conformidad con el artículo 159 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificados la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensa Pública Especializada, el imputado y la victima de la decisión aquí dictada.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 537, 564, 566, 567, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece (29-01-2013).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS