REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 377
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: José Ramón Lobo Pérez y Maria Consuelo Castillo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.766.104 y V.-8.010.226, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada asistente: Ana Teresa Molina de Reyes, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V.- 3.765.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 23.744, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Caserío El Pedregal casa s/n Parroquia San Rafael municipio Rangel del estado Mérida.
Motivo: Partición Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 02 de octubre de 2012 (folios 1-4), se recibió escrito de Partición Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, suscrito por los ciudadanos José Ramón Lobo Pérez y Maria Consuelo Castillo, asistidos por la abogada Ana Teresa Molina de Reyes, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Hemos decidido por MUTUO Y COMUN ACUERDO, LA PARTICION Y ADJUDICACION de LOS BIENES HABIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Los cuales pasamos a describir de manera detallada y en la forma siguiente: PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo el ciudadano JOSE RAMON LOBO PEREZ, ya identificado, conviene en ceder a la ciudadana: MARIA CONSUELO CASTILLO, antes identificada, la plena propiedad, posesión y dominio de algunos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal conforme se enuncia a continuación: PRIMERO.- “A”.- El restante de Un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación sobre el construida, el cual mide veinte metros (20 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo, con diez metros (10 Mts) por el Costado Derecho y diez metros (10 Mts) por el Costado Izquierdo. Situado en el caserío “El Pedregal” en jurisdicción de la hoy parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Mérida, alinderado: FRENTE, la carretera del caserío, FONDO: Terreno que fueron de José Ramón Lobo, hoy de Argenis Lobo; COSTADO IZQUIERDO: terrenos que son o fueron de Delfín Lobo Castillo, hoy de Jesús Lobo Villarreal, divide mojones de piedra, y COSTADO DERECHO: terrenos que son o fueron de Juan Hilario Lobo, hoy de la Sucesión de Bartola Lobo, divide cerca de piedra. Y que fue adquirido como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida, anotado bajo el No. 91, folios 135 al 136, Protocolo Primero, de fecha treinta de Marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978) Valorado el restante del lote de terreno y casa sobre el construida en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), anexo copia simple marcada “B” con vista al original para su devolución. B.- Los dos (02) Derechos en el lote de terreno para agricultura denominado “Las Lagunitas”, en jurisdicción del municipio Autónomo Rangel, cuyos linderos generales son: PIE: La quebrada “El Boquerón” y cerca de piedra, COSTADO DERECHO: Terrenos de la Sucesión de Narciso Castillo, divide mojones de piedra; COSTADO IZQUIERDO: Terreno de Manuel Castillo y del mismo comprador separa cava y por CABECERA: Terrenos de la Sucesión de Jesús Maria Villarreal, separa vallados de piedra. Adquiridos por compra a José Tomas Lobo Pérez, como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida anotado bajo el numero 45, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Valorado en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), anexo copia simple marcada “C” con vista al original para su devolución. C.- La mitad del total de un lotecito de terreno denominado “Huerta de Hatico”, situado en el punto llamado “El Boquerón” en jurisdicción del municipio autónomo Rangel del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos generales del total del lotecito son: Cabecera, con propiedad de Ramón Lobo en una exención de aproximadamente sesenta y siete metros (67 mts) partiendo de la Piedra del Joyo que se encuentra por el costado Izquierdo hasta la esquina, lado izquierdo por el fondo de la casa; PIE: Colinda con terreno de Felipe Molina, separa vallado de piedra, en un exención aproximada de cien metros (100 mts). COSTADO DERECHO: Con propiedad de Ramón Lobo en una exención (sic...) aproximada de ochenta metros (80 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO Con lote de terreno de Adolfo Molina y Juan de Dios Molina en aproximadamente ciento treinta seis metros (136 mts) de la piedra del joyo hacia abajo hasta terminar el lindero, separa vallado de piedra. Y cuyos LINDEROS PARTICULARES de La mitad del lotecito de terreno, objeto de esta adjudicación, lado izquierdo visto de frente son: CABECERA: Con terrenos propiedad de Ramón Lobo, con una extensión de treinta y tres metros con cinco centímetros (33,05 mts). PIE: Con terrenos de Felipe Molina con una extensión de cincuenta metros (50 mts). COSTADO DERECHO: Con propiedad de Ramón Lobo, en una extensión de cuarenta metros (40 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: con lote de terreno propiedad de Adolfo Molina en una extensión de aproximadamente sesenta y ocho metros (68 mts): adquirido por compra a José Román Lobo Pérez como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, anotado bajo el numero 4, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000), anexo copia simple marcada “D” con vista al original para su devolución. D.- La Octava parte de un Derecho situado en la comunidad del páramo denominado “Potrero Nuevo” o “Mucutisis”, ubicado en la jurisdicción del municipio autónomo Rangel del Estado Mérida, y cuyos linderos generales son: PIE: El rió Mucumpis. COSTADO DERECHO: La quebrada que baja de la cañada denominada “La Tapa” que separa las posesiones de los Caracoles, Zamuro, y Mucumpis, hasta encontrar el primer lindero. COSTADO IZQUIERDO: terrenos de la sucesión de Juan Neponuceno Castillo y Matías Barrios y por CABECERA: Los altos de Mucutisis. Adquirido Por compra a José Tomas Lobo Pérez como consta en documento inserto por ante lo Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, anotado bajo el numero 45, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) valorado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000) anexo copia simple marcada “C” con vista al original para su devolución. SEGUNDO, Por su parte la ciudadana: MARIA CONSUELO CASTILLO, antes identificada, manifiesta de mutuo y amistoso acuerdo que conviene en ceder la Propiedad, Posesión y Dominio, de los bienes correspondientes y adquiridos durante Sociedad Conyugal, al Ciudadano: JOSE RAMON LOBO PEREZ, antes identificado, conforme se enuncia a continuación: A.- Dos(02) Derechos en el lote de terreno para agricultura denominado Las Lagunitas, en jurisdicción del municipio autónomo Rangel, cuyos linderos generales son: PIE: Propiedad de Ramón Lobo, separa cava y cerca de alambre y Francisca Lobo, COSTADO DERECHO: Con Sucesión de Juan Hilario Lobo, Gregorio Lobo, Pedro Monsalve y la Sucesión Cruz Zerpa separa cava y cerca de alambre COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Juan de Dios Molina, separa cerca de piedra, CABECERA: Con la sucesión de los Manfreddy separa cerca de alambre. Adquiridos por compra a José Cornelio Zerpa Lobo, como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida anotado bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha diez de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), anexo copia simple marcada “E”, con vista al original para su devolución; B.- La mitad de un lotecito de terreno denominado Huerta del Hatico, situado en el punto llamado El Boquerón en jurisdicción del municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos generales del total del lotecito son: Cabecera, con propiedad de Ramón Lobo en una exención de aproximadamente sesenta y siete metros (67 mts) partiendo de la Piedra del Joyo que se encuentra por el costado Izquierdo hasta la esquina, lado izquierdo por el fondo de la casa; PIE: Colinda con terreno de Felipe Molina, separa vallado de piedra, en un extensión aproximada de cien metros (100 mts). COSTADO DERECHO: Con propiedad de Ramón Lobo en una extensión aproximada de ochenta metros (80 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO Con lote de terreno de Adolfo Molina y Juan de Dios Molina en aproximadamente ciento treinta seis metros (136 mts) de la piedra del joyo hacia abajo hasta terminar el lindero, separa vallado de piedra. Y cuyos LINDEROS PARTICULARES de La mitad del lotecito de terreno, objeto de esta adjudicación, lado derecho visto de frente son: CABECERA: Con terrenos propiedad de Ramón Lobo, con una extensión de treinta y tres metros con cinco centímetros (33,05 mts). PIE: Con terrenos de Felipe Molina, con una extensión de cincuenta metros (50 mts). COSTADO DERECHO: Con terreno de Felipe Molina, en una extensión de cuarenta metros (40 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: Con lote hoy adjudicado a la ciudadana Maria Consuelo Castillo, en una extensión de sesenta y ocho metros (68 mts): adquirido por compra a José Román Lobo Pérez, como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, anotado bajo el numero 4, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) Anexo copia simple marcada “D, con vista al original para su devolución. C.- Una parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguida con el No. 33, ubicada en el Conjunto Residencial “El Pantano” primera etapa, ubicada en el sitio conocido como “El Pantano” jurisdicción del Municipio Autónomo Rangel, del estado Mérida, con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 MTS2) y un área de construcción aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y un decímetro cuadrado (43.41 MTS 2) alinderada: NORTE, con Av.2, SUR, con parcela No.30, ESTE con parcela No. 34 y por el OESTE con parcela No. 32. Dicho inmueble lo adquirí, como consta en documento de fecha once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997) anotado bajo el No. Treinta (30) Tomo cuarto, El precio de adquisición fue por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA SENTIMOS (sic...) (2.553.289.60) Que el ciudadano José Ramón Lobo tramito y recibió en calidad de Préstamo Hipotecario, de “MIRANDA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en dinero en efectivo y para adquirir dicho inmueble, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.297.960.64) hoy DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (2.297,96) pagaderos en veinte (20) años, mediante el pago de doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas, Inmueble sobre del cual se constituyo a favor de “MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” Hipoteca Convencional y de Primer Grado hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIBARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.446.940,96) Hoy TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.446,94). Como a la presente fecha no se ha realizado ningún tipo de cancelación del inmueble descrito en este aparte segundo literal “C”, del capital ni los intereses, En consecuencia el ciudadano, JOSE RAMON LOBO, se obliga a gestionar, actualizar y continuar cancelando el saldo deudor a: Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo en las mismas condiciones y términos establecidos en el documento de adquisición en cuanto a pago se refiere (anexo estado de cuenta emitido por el Banco Mercantil, en fecha 19_07_12, marcado “F”) Y una vez cancelado el mismo en su totalidad, proceder a insertar exclusivamente a su nombre (José Ramón Lobo), el documento de propiedad por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), anexo copia simple marcada “G” con vista al original para su devolución. TERCERO: Respecto a los BIENES MUEBLES “A” se le atribuye la plena Propiedad Posesión y Dominio a la ciudadana MARIA CONSUELO CASTILLO, antes identificada, de la totalidad del mobiliario que equipa la casa a ella adjudicada en el aparte PRIMERO, literal “A”. Ubicada en el caserío El Pedregal y que también forma parte de esta liquidación. “B” ” se le atribuye la plena Propiedad Posesión y Dominio al ciudadano JOSE RAMON LOBO, antes identificado, de un vehiculo con las siguientes características: Modelo MALIBU, Año 1.981, Serial de Carrocería: 1T69ABV312123, Placa FT847T, Serial del Motor anterior ABV312123, Serial del Motor actual VO123TCPCF7147019, Marca Chevrolet, Color Blanco, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso (antes) Transporte Publico, hoy particular, Numero De puestos 5, Numero De eje o, Tara 1500; Cap de carga, el cual me pertenece según consta en documento inserto por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero Mucuchies, Estado Mérida, Con Funciones Notariales en fecha veinte de Enero del dos mil Once (2011) quedando inserto bajo el numero 41, Tomo Primero, de los Libros de Autenticaciones llevados en este Registro. Y amparado en el Certificado de Registro de Vehiculo Numero 1T69ABV312123-1-1 de fecha seis de Septiembre del Dos Mil Cuatro, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Valorado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000) anexo copia simple marcada “G” con vista al original para su devolución.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de Partición Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, incoada por los ciudadanos José Ramón Lobo Pérez y Maria Consuelo Castillo, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Ramón Lobo Pérez.-
2º) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Consuelo Castillo de Lobo.-
3º) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos José Ramón Lobo Pérez y Maria Consuelo Castillo, de fecha 22 de junio de 2012, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 24/05/2012 (fs. 8-12).-
4º) Copia certificada de documento de propiedad de inmueble, constituido por un lote de terreno propio para edificar una casa, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchíes, estado Mérida, bajo el nº 91, folio 135 al 136, de fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978) Protocolo Primero.
5°) Copia certificada de documento de propiedad de los derechos y acciones de un lote de terreno para la agricultura, Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida, anotado bajo el numero 45, Protocolo Primero. Tomo Tercero. Cuarto Trimestre, de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).-
6º) Copia Certificada de documento de propiedad de la mitad del total de un lotecito de terreno, Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida, anotado bajo el numero 4, Protocolo Primero. Tomo Tercero. Tercer Trimestre, de fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
7º) Copia Certificada de documento de propiedad de la octava parte de un derecho comunidad del páramo, Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida, anotado bajo el numero 12, Protocolo Primero. Tomo Primero. Cuarto Trimestre, de fecha diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
8º) Copia Certificada de documento de propiedad de una parcela de terreno y casa sobre ella construida, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del estado Mérida, anotado bajo el numero 30, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto correspondiente al Tercer Trimestre, de fecha once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).-
9º) Copia Simple del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30960703, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha cinco (05) de Enero del año dos mil doce (2.012).-
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos José Ramón Lobo Pérez y Maria Consuelo Castillo, en la que solicitan la homologación de la Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, realizada en forma amistosa en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos José Ramón Lobo Pérez y Maria Consuelo Castillo, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se adjudica a la ciudadana MARIA CONSUELO CASTILLO, ya identificada, los siguientes bienes: 1º) El restante de Un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación sobre el construida, el cual mide veinte metros (20 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo, con diez metros (10 Mts) por el Costado Derecho y diez metros (10 Mts) por el Costado Izquierdo. Situado en el caserío “El Pedregal” en jurisdicción de la hoy parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Mérida, alinderado: FRENTE, la carretera del caserío, FONDO: Terreno que fueron de José Ramón Lobo, hoy de Argenis Lobo; COSTADO IZQUIERDO: terrenos que son o fueron de Delfín Lobo Castillo, hoy de Jesús Lobo Villarreal, divide mojones de piedra, y COSTADO DERECHO: terrenos que son o fueron de Juan Hilario Lobo, hoy de la Sucesión de Bartola Lobo, divide cerca de piedra. Y que fue adquirido como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida, anotado bajo el No. 91, folios 135 al 136, Protocolo Primero, de fecha treinta de Marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), 2º) Los dos (02) Derechos en el lote de terreno para agricultura denominado “Las Lagunitas”, en jurisdicción del municipio Autónomo Rangel, cuyos linderos generales son: PIE: La quebrada “El Boquerón” y cerca de piedra, COSTADO DERECHO: Terrenos de la Sucesión de Narciso Castillo, divide mojones de piedra; COSTADO IZQUIERDO: Terreno de Manuel Castillo y del mismo comprador separa cava y por CABECERA: Terrenos de la Sucesión de Jesús Maria Villarreal, separa vallados de piedra. Adquiridos por compra a José Tomas Lobo Pérez, como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida anotado bajo el numero 45, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). 3º) La mitad del lotecito de terreno, objeto de esta adjudicación, lado izquierdo visto de frente son: CABECERA: Con terrenos propiedad de Ramón Lobo, con una extensión de treinta y tres metros con cinco centímetros (33,05 mts). PIE: Con terrenos de Felipe Molina con una extensión de cincuenta metros (50 mts). COSTADO DERECHO: Con propiedad de Ramón Lobo, en una extensión de cuarenta metros (40 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: con lote de terreno propiedad de Adolfo Molina en una extensión de aproximadamente sesenta y ocho metros (68 mts): adquirido por compra a José Román Lobo Pérez como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, anotado bajo el numero 4, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 4º) La Octava parte de un Derecho situado en la comunidad del páramo denominado “Potrero Nuevo” o “Mucutisis”, ubicado en la jurisdicción del municipio autónomo Rangel del Estado Mérida, y cuyos linderos generales son: PIE: El rió Mucumpis. COSTADO DERECHO: La quebrada que baja de la cañada denominada “La Tapa” que separa las posesiones de los Caracoles, Zamuro, y Mucumpis, hasta encontrar el primer lindero. COSTADO IZQUIERDO: terrenos de la sucesión de Juan Neponuceno Castillo y Matías Barrios y por CABECERA: Los altos de Mucutisis. Adquirido Por compra a José Tomas Lobo Pérez como consta en documento inserto por ante lo Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, anotado bajo el numero 45, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). 5º) Respecto a los BIENES MUEBLES “A” se le atribuye la plena Propiedad Posesión y Dominio a la ciudadana MARIA CONSUELO CASTILLO, antes identificada, de la totalidad del mobiliario que equipa la casa a ella adjudicada en el aparte PRIMERO, literal “A”. Ubicada en el caserío El Pedregal y que también forma parte de esta liquidación. Así se decide.
TERCERO: En consecuencia se adjudica al Ciudadano JOSÉ RAMÓN LOBO PÉREZ, ya identificado, los siguientes bienes: 1º) Dos(02) Derechos en el lote de terreno para agricultura denominado Las Lagunitas, en jurisdicción del municipio autónomo Rangel, cuyos linderos generales son: PIE: Propiedad de Ramón Lobo, separa cava y cerca de alambre y Francisca Lobo, COSTADO DERECHO: Con Sucesión de Juan Hilario Lobo, Gregorio Lobo, Pedro Monsalve y la Sucesión Cruz Zerpa separa cava y cerca de alambre COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Juan de Dios Molina, separa cerca de piedra, CABECERA: Con la sucesión de los Manfreddy separa cerca de alambre. Adquiridos por compra a José Cornelio Zerpa Lobo, como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida anotado bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha diez de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. 2º) La mitad del lotecito de terreno, objeto de esta adjudicación, lado derecho visto de frente son: CABECERA: Con terrenos propiedad de Ramón Lobo, con una extensión de treinta y tres metros con cinco centímetros (33,05 mts). PIE: Con terrenos de Felipe Molina, con una extensión de cincuenta metros (50 mts). COSTADO DERECHO: Con terreno de Felipe Molina, en una extensión de cuarenta metros (40 mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: Con lote hoy adjudicado a la ciudadana Maria Consuelo Castillo, en una extensión de sesenta y ocho metros (68 mts): adquirido por compra a José Román Lobo Pérez, como consta en documento inserto por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, anotado bajo el numero 4, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 3º) Una parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguida con el No. 33, ubicada en el Conjunto Residencial “El Pantano” primera etapa, ubicada en el sitio conocido como “El Pantano” jurisdicción del Municipio Autónomo Rangel, del estado Mérida, con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 MTS2) y un área de construcción aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y un decímetro cuadrado (43.41 MTS 2) alinderada: NORTE, con Av.2, SUR, con parcela No.30, ESTE con parcela No. 34 y por el OESTE con parcela No. 32. Dicho inmueble lo adquirí, como consta en documento de fecha once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997) anotado bajo el No. Treinta (30) Tomo cuarto, El precio de adquisición fue por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA SENTIMOS (sic...) (2.553.289.60) Que el ciudadano José Ramón Lobo tramito y recibió en calidad de Préstamo Hipotecario, de “MIRANDA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en dinero en efectivo y para adquirir dicho inmueble, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.297.960.64) hoy DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (2.297,96) pagaderos en veinte (20) años, mediante el pago de doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas, Inmueble sobre del cual se constituyo a favor de “MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” Hipoteca Convencional y de Primer Grado hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIBARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.446.940,96) Hoy TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.446,94). Como a la presente fecha no se ha realizado ningún tipo de cancelación del inmueble descrito en este aparte segundo literal “C”, del capital ni los intereses, En consecuencia el ciudadano, JOSE RAMON LOBO, se obliga a gestionar, actualizar y continuar cancelando el saldo deudor a: Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo en las mismas condiciones y términos establecidos en el documento de adquisición en cuanto a pago se refiere Y una vez cancelado el mismo en su totalidad, proceder a insertar exclusivamente a su nombre (José Ramón Lobo), el documento de propiedad por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Distrito Rangel del estado Mérida. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), 4º) se le atribuye la plena Propiedad Posesión y Dominio al ciudadano JOSE RAMON LOBO, antes identificado, de un vehiculo con las siguientes características: Modelo MALIBU, Año 1.981, Serial de Carrocería: 1T69ABV312123, Placa FT847T, Serial del Motor anterior ABV312123, Serial del Motor actual VO123TCPCF7147019, Marca Chevrolet, Color Blanco, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso (antes) Transporte Publico, hoy particular, Numero De puestos 5, Numero De eje o, Tara 1500; Cap de carga, el cual me pertenece según consta en documento inserto por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero Mucuchies, Estado Mérida, Con Funciones Notariales en fecha veinte de Enero del dos mil Once (2011) quedando inserto bajo el numero 41, Tomo Primero, de los Libros de Autenticaciones llevados en este Registro. Y amparado en el Certificado de Registro de Vehiculo Numero 1T69ABV312123-1-1 de fecha seis de Septiembre del Dos Mil Cuatro, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Valorado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000). Así se decide.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mucuchíes a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
La Secretaria Temporal,
ABG. KRIS MERY NAVA NAVA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
ABG. KRIS MERY NAVA NAVA
SRC/kmnn
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