REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MUCUCHIES, OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.-
202° Y 153°
EXPEDIENTE Nº 375.
DEMANDANTE: ALBEIRO ROSALES CARRERO A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO MILTON IVAN LOBO ALARCON.-
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER GIL RANGEL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
FECHA DE ADMISION: 19 DE OCTUBRE DE 2012.-
Vista la diligencia anterior de fecha 18 de Diciembre del Dos Mil Doce, suscrita por el Abogado MILTON IVAN LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 9.474.752, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.896, con domicilio procesal en la Urbanización Aves Country, Edificio Colibrí, Piso 6, Apartamento 7-2 del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.711.420, parte Actora en el presente juicio en la cual desiste de la presente acción. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en cuanto al desglose de la letra de cambio, se acuerda conforme a lo solicitado, a tal efecto hágasele entrega del mismo al solicitante conforme lo ha pedido, dejándose constancia que en el presente expediente se encuentra copia debidamente certificada por la secretaria, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente Expediente.-
EL JUEZ.
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. KRIS MERY NAVA NAVA.
|