REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000503

PARTE ACTORA: VICTOR ALBERTO COLINA SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ALARCON ALARCON, HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES TORCRESP C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LA


Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
I
UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: VICTOR ALBERTO COLINA SALAS, titular de la cédula de identidad 16.587.269, debidamente representado por los Abg. JOSE MANUEL ALARCON ALARCON, HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 141.558 y 112.377, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 17 de noviembre del 2011, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TORCRESP C.A. para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 29 obra escrito de devolución de carteles suscrito por la Alguacil JEAN CARLOS MARQUEZ, quien en fecha 28 de noviembre de 2011, manifiesta no haber realizado la notificación de la demandada por cuanto en el sitio señalado se encontraba cerrado y que no existia aviso publicitario alguno. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2011, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por el actor, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa CONSTRUCCIONES TORCRESP C.A. con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO ESCALONA.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA