REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: LP21-L-2012-000379

PARTE ACTORA: LUIS GERARDO MATHEUS QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TOLOZA MARIN y FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA
PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA PERSONAL TASCA RESTAURANTBIROSCA CARIOCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN y ANALY C. MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de enero de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS GERARDO MATHEUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad 12.796.573 debidamente representado por sus abogados JUAN CARLOS TOLOZA MARIN y FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo el números 96.501 y 97.869, en su condición de parte actora y los abogados RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN y ANALY MENDEZ, en representación del ciudadano OSCAR JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA PERSONAL TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.092 y 87.587, en su condición de parte demandada, dándose así inicio la misma y . y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada OSCAR JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA PERSONAL TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA, representada por los abogados RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN y ANALY MENDEZ convienen con la parte actora ciudadano LUIS GERARDO MATHEUS QUINTERO y su representante procesal JUAN CARLOS TOLOZA MARIN y FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que el trabajador demandante recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones soaciales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 22 de enero de 2013 y la segunda el 15 de febrero de 2013, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) cada una, mediante cheques de gerencia que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas, a las 11:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y sus apoderados procesales


Las representantes procesales de la demandada


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo